LA INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS POR INVENTARIO: UNA SOLUCIÓN EFICIENTE Y GARANTISTA A LA ENCRUCIJADA DEL PROCESO PENAL

La propuesta de incorporar documentos por inventario en sede juicio oral puede solucionar la problemática actual.

Elías Mauricio Monroy Mora [1]

La crisis del sistema penal acusatorio en Colombia se debe a diversos factores, algunos atribuibles a la estructuración del proceso penal. En la fase de juicio oral, existen dificultades, por ejemplo, para la incorporación de documentos. Lo anterior se debe a que los tiempos de celebración de las audiencias se extienden y, en muchos casos, se aportan documentos irrelevantes o voluminosos.  Tanto el Congreso con proyectos de ley, como la Corte Suprema de Justicia, en sendos pronunciamientos, han intentado solucionar este aspecto. No obstante, actualmente persiste la dificultad de incorporación de documentos en sede de juicio oral. Replantear la forma de incorporación de documentos hacia una introducción a juicio, por inventario, permitiría ofrecer una solución real y efectiva a uno de los grandes inconvenientes del sistema penal acusatorio colombiano.

Sumario:

I.Introducción II. Estado actual de la prueba documental III. Posturas de la Corte Suprema de Justicia IV. Soluciones contemporáneas: incorporación de documentos por inventario V. ¿Existiría un conflicto de principios? VI. Conclusión: La actual coyuntura es una oportunidad.

I.           Introducción

Uno de los dilemas de la justicia colombiana que causa tensión en la práctica judicial es la forma en que se desarrolla el proceso penal; en particular, la introducción de documentos en la fase de juzgamiento, resulta uno de los aspectos que retarda la efectiva administración de justicia. La Corte Suprema de Justicia, para abordar esta problemática, ha establecido una serie de líneas jurisprudenciales como respuesta, que ─a la fecha de hoy─ siguen siendo insuficientes. Una alternativa al problema mencionado, consiste en la incorporación de documentos por inventario en sede de juicio oral, ya que permite introducir, a juicio, mediante un acto procesal controlado, toda la documentación relativa a un proceso. De este modo, se evita la lectura interminable de las piezas procesales que integran la teoría del caso de las partes.

Esta situación se enmarca en el régimen del Sistema Penal Acusatorio Colombiano (SPA), el cual se implementó con el objetivo de humanizar y agilizar los procedimientos penales. La forma en que fue diseñado el SPA le dio gran preponderancia a la oralidad; lo cual, según Bayona et al.[2], se trataba de un avance innovador. Sin embargo, debido a la tendencia inquisitiva del tratamiento penal en Colombia, la materialización de los objetivos del SPA ha enfrentado diversos inconvenientes. Uno de ellos consiste en el apego al expediente documental, de tal manera que éste resulta un factor determinante de la crisis que, actualmente, estamos viviendo[3]. Justamente, en el SPA, se consideraron aquellos eventos en los que, para dar trámite efectivo a una acusación o defensa, era necesaria la utilización de un volumen considerable de elementos documentales para incorporarlos como prueba en los juicios orales.

Si se verifican problemáticas como la congestión, el aplazamiento de las diligencias y su alta duración, es claro el desgaste del aparato judicial. De acuerdo con los distintos estudios efectuados por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), se señala ─de manera preocupante─ que el nivel de aplazamiento de audiencias, en varios sectores del país, rebasa el 50%. Igualmente, se advierte el hecho de que las audiencias “(…) pueden prolongarse durante días por cuenta de la lectura de documentos, de la falta de filtro de pertinencia de las pruebas que se practican en el juicio oral y de acotación del problema jurídico objeto de debate.”[4]

De otra parte, la CEJ[5] señaló, como punto crítico, que la expectativa de duración de una audiencia de acusación o preparatoria sería de 30 minutos. Sin embargo, la práctica se aleja completamente de esta directriz, en la medida en que se están realizando audiencias, en promedio, de dos horas, superando el 400% de lo presupuestado. Por consiguiente, retomando aquellos procesos penales en los que se requiere la incorporación de un volumen considerable de documentos, existe un cuello de botella que se hace evidente para verificar los tiempos requeridos en el trámite del proceso penal; específicamente, en la incorporación de documentos en el juicio oral. Este último aspecto se desarrollará a continuación.

II.        Estado actual de la prueba documental

La Organización de los Estados Americanos[6] (OEA) efectuó un análisis del SPA en Colombia, indicando, como antecedente, que la implementación del juicio oral se diseñó con el objetivo de eliminar el desgaste económico del expediente documental, y que descongestionar el sistema como objetivo se ajusta a las determinaciones de los estatutos internacionales de derechos humanos que consagran garantías al respecto*. En Colombia, la Ley 906 de 2004[7] regula la prueba documental desde el Artículo 424. Allí se indica en qué consiste una prueba documental, cómo funciona la presunción de autenticidad de un documento, cómo se puede autenticar o identificar un documento, el tratamiento de documentos extranjeros, la forma en que los documentos deben presentarse y, el aspecto que nos interesa para efectos de este escrito, el empleo de los documentos en el juicio.

Al respecto, el Artículo 431 del Código de procedimiento penal señala lo siguiente: “Empleo de los documentos en el juicio. Los documentos escritos serán leídos y exhibidos de modo que todos los intervinientes en la audiencia del juicio oral y público puedan conocer su forma y contenido. Los demás documentos serán exhibidos y proyectados por cualquier medio, para que sean conocidos por los intervinientes mencionados. Cuando se requiera, el experto respectivo lo explicará. Este podrá ser interrogado y contrainterrogado como un perito”[8].

A pesar del interés de otorgar agilidad al proceso, la Ley 906 de 2004, en su Artículo 431, contiene varias falencias que impiden la materialización de los intereses descritos. Por ejemplo, señala la necesidad de exhibir y leer los documentos, sin indicar los límites en cuanto a la exhibición y lectura de éstos, algo que, en la práctica, ha provocado excesos. Este límite amplio está perjudicando la concreción de los principios rectores del proceso penal cuando se requiere la incorporación de múltiples documentos, dada la necesidad de leer y exhibir todos y cada uno de ellos. Con ocasión de esta problemática, la CSJ se ha pronunciado al respecto en diversas oportunidades; por esta razón, se estudiarán sus principales posturas.

III.     Posturas de la Corte Suprema de Justicia

En la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), se destacan, al menos, tres posturas interpretativas, desarrolladas en el marco de la Ley 906 de 2004: i) la introducción de todos los documentos en juicio oral se efectúa a través de testigos de acreditación[9], ii) la introducción de los documentos públicos no requiere de testigo de acreditación[10] y iii) todos los documentos que gocen de presunción de autenticidad pueden ser incorporados directamente a juicio[11].

En relación con la primera postura, la CSJ Sala Penal (SP), en Sentencia del 21 de febrero de 2007, expresó que “La manera de introducir las evidencias, objetos y documentos al juicio oral se cumple, básicamente, a través de un testigo de acreditación, quien se encargará de afirmar en audiencia pública que una evidencia, elemento, objeto o documento es lo que la parte que lo aporta dice que es”[12]. Como puede verse, ésta corresponde a la primera postura de la Corporación, consistente en la interpretación literal de la norma.

En cuanto a la segunda postura, la CSJ Sala Penal en providencia AP del 26 enero de 2009, indicó que “(…) el carácter documental público y auténtico de una sentencia judicial válidamente emitida es evidente y para su aducción en el juicio oral no es necesario que el funcionario que la profirió u otro testigo de acreditación, comparezca a declarar acerca de su contenido o de la forma como fue obtenida”[13]. En otras palabras, la CSJ hizo extensiva la apreciación de que los documentos públicos no requieren ser acreditados.

Finalmente, la CSJ Sala Penal, en providencia del 01 de junio de 2017, afirmó, categóricamente, que “la Corte juzga necesario reconsiderar parcialmente ese criterio y retomar de nuevo aquel según el cual el testigo de acreditación sólo se torna indispensable para introducir al juicio oral los documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad a que se refiere el artículo 425 de la Ley 906 de 2004, de tal manera que aquellos que gozan de esa presunción pueden ser ingresados directamente por la parte interesada.”[14] En esta última postura, la CSJ enfatiza en promover la eficiencia al utilizar el testigo de acreditación, es decir, sólo cuando resulte ser indispensable.

El hecho de que existan varias tendencias de interpretación, refleja la preocupación de la CSJ de lograr la eficiencia procesal, respetando las garantías inherentes al sistema penal acusatorio colombiano. A su paso, esa preocupación lleva implícita la finalidad de contribuir con el mejoramiento de un maltrecho sistema penal acusatorio que se encuentra en crisis, en cuanto a recursos humanos y físicos. Efectivamente, los entes y actores ligados a las etapas procesales deben contemplar la oportunidad de situarse en un enfoque diferente. Por tal razón, es necesario evaluar i) la presunción de autenticidad de los documentos y ii) la forma de incorporación de las pruebas documentales.

Cabe resaltar que la postura de la CSJ Sala Penal, en providencia del 01 de junio de 2017, aborda el uso racional del testigo de acreditación en los eventos donde sea necesario para comprobar la autenticidad del documento y que se incorporará a través del testimonio[15] [16]. Lo anterior, porque ─en el marco de la confrontación─ si bien se necesita que la contraparte conozca el contenido de la documentación, “(…) ese derecho se garantiza plenamente con el descubrimiento de la prueba en las oportunidades que la ley prevé para el efecto”.[17]

Lo destacado en la jurisprudencia precedente, expresa la falencia en la audiencia del juicio oral, relacionada con el tratamiento de la prueba documental. El planteamiento expuesto sólo ha sido abordado en un proyecto de ley de 2013, el cual fue archivado. A continuación, se explicará la propuesta de reforma contenida en este proyecto de ley, destacando los aspectos positivos y en qué consiste la figura contemplada.

IV.    Soluciones contemporáneas: incorporación de documentos por inventario

La incorporación de documentos por inventario es una figura legal que puede aplicarse en los escenarios en los que el volumen de pruebas documentales sea extenso. De esta manera, se permite su introducción al juicio a través de un listado de público conocimiento para las partes e intervinientes, en el que constan todos los documentos que se harán valer. Dicho listado será exhibido al juez de conocimiento, quien impartirá su visto bueno.

En Colombia, la figura procesal fue creada y desarrollada a partir de los Artículos 74 y siguientes del Proyecto de Ley 126 de 2013. La Cámara de Representantes[18] presentó esta iniciativa legislativa con la que pretendía reformar el Código de Procedimiento Penal. No obstante, pese a ser un proyecto de ley que se ajustaba a la realidad judicial en muchos escenarios, según obra en la página de la Cámara de Representantes[19], dicha iniciativa progresó sólo hasta el debate en comisión primera constitucional permanente.

Ahora bien, en cuanto a la incorporación de documentos en sede de juicio oral, el Artículo 74 del Proyecto de Ley 126 de 2013 disponía lo siguiente:

Artículo 431. Empleo de los documentos en el juicio. Los documentos escritos serán leídos o exhibidos de modo que todos los intervinientes en la audiencia del juicio oral y público puedan conocer su forma y contenido. Las partes e intervinientes en su turno y en uso de las facultades de práctica probatoria que le sean propias podrán leer o exhibir los documentos, que del inventario de incorporación, consideren necesario.
Cuando la cantidad de documentos sea de tal magnitud que haga ostensiblemente dificultoso su lectura o exhibición en juicio, las partes e intervinientes especiales realizaran un inventario de los mismos, de los cuales se le dará traslado al juez, los documentos se incorporaran en su totalidad en un solo acto junto con el inventario el cual será rubricado en presencia del Juez por las partes e intervinientes especiales como muestra de conformidad del acto de introducción documental. Los documentos que no hagan parte del inventario no podrán ser valorados.[20]

Sumado a lo anterior, es de resaltar que, para la apreciación de la prueba documental, se consagró la posibilidad de que, con relación al inventario, sólo se entenderían como verdaderamente incorporadas aquellas piezas documentales que la parte o el interviniente hubiesen mencionado, usado, exhibido o leído en sus alegatos o en la práctica probatoria desarrollada en juicio.

Como puede verse, el objetivo de la incorporación de documentos por inventario, en sede de juicio oral, es satisfacer los principios de celeridad y economía procesal. Tal objetivo corresponde a implementar un método eficaz que mejore el tratamiento de la prueba documental. Esta orientación será evidente en las dinámicas propias de un caso con acervos probatorios documentales voluminosos, de tal manera que los elementos sean incluidos a través de la lectura del apartado esencial o su simple exhibición.

Con respecto a la doctrina colombiana contemporánea, Bayona et al. han dicho que “la eficacia del sistema de administración de justicia penal debe estar sujeta a prácticas jurídicas que encuentren un punto medio entre la protección de la seguridad y, al mismo tiempo, el respeto por las garantías procesales y los derechos fundamentales” [21]. Frente a esta afirmación reflexiva, añadimos nuestra estimación de que, mediante la incorporación de documentos por inventario en sede de juicio oral, será posible satisfacer los deberes del Estado, de las atribuciones de la Fiscalía, así como los derechos y garantías de la defensa y las víctimas, evitando dilaciones y trámites innecesarios. Añaden Bayona et al. que “para realizar este ideal es necesario que la lucha contra la delincuencia y la realización de la seguridad no se arraiguen en respuestas netamente retribucionistas. La eficiencia no se puede seguir entendiendo como la antinomia del garantismo.”[22] Estos planteamientos de la doctrina, puestos de manifiesto en los posibles efectos esperados, traen a colación una discusión inherente a la modificación de cualquier aspecto procesal y es la posible vulneración de derechos o principios, en la medida que el equilibrio de garantías entre partes e intervinientes puede ser alterado dada la relevancia de cada etapa del procedimiento penal.

V.       ¿Existiría un conflicto de principios?

La incorporación de documentos por inventario en sede de juicio oral puede considerarse una propuesta polémica si se analiza de cara con el principio de inmediación y, principalmente, con el derecho de contradicción. Julio Maier, al referirse al principio de contradicción, destaca que integra “el derecho de probar y el de controlar la prueba del adversario”[23].  La contradicción, por consiguiente, según el análisis efectuado por Maier[24] comprende i) el descubrimiento probatorio, ii) la existencia de una oportunidad procesal para solicitar las pruebas iii) el decreto de las pruebas previamente al juicio, iv) la intervención de las partes en la práctica de la prueba en el debate surgido en el juicio oral, v) la debida motivación de las providencias judiciales y vi)  la existencia de derecho de impugnación sobre las decisiones que se deriven de dicho debate.

Si se revisa el contenido de la propuesta contenida en el proyecto de Ley 126 de 2013, especialmente la incorporación de las pruebas documentales por inventario en sede de juicio oral, se puede deducir el pleno respeto al derecho de contradicción. Incluso, ateniéndose al concepto expuesto por Maier, “el control de la prueba del adversario, representa una manifestación del contradictorio, a la vez que la facultad otorgada para demostrar los extremos que son esgrimidos para inhibir la imputación de que se es objeto, o aminorar sus consecuencias. Se trata de una manifestación imprescindible de la posibilidad de oponerse a la persecución penal” [25].

Con relación al principio de inmediación, los siguientes argumentos denotan que, de aplicarse adecuadamente la incorporación de documentos por inventario, no existirían vulneraciones a este principio, por ejemplo, Almagro Nosete, cuando analiza el principio de la oralidad, destaca que “el proceso penal, en cambio, sería más apto para la aplicación del principio de oralidad, por razones de economía procesal y de publicidad efectiva”[26]. Si se tiene en cuenta, el objetivo de la incorporación de documentos por inventario corresponde de este modo a la vocación de oralidad del proceso penal.

Por otra parte, el tratamiento documental a través de la incorporación por inventario respeta el principio de proposición, según el cual “a solicitud de las partes se exhibirán los elementos materiales probatorios y evidencia física con el único fin de ser conocidos y estudiados”[27].  La incorporación de documentos por inventario se trata de una potencial herramienta para liberar de cargas innecesarias al Juez, así como a las partes, pues otorga plena validez al principio de celeridad, cuyo objetivo es que “todas las actuaciones del juicio se concentren en una sesión y, si fuera inevitable, en varias próximas”[28] .

De igual manera, la incorporación por inventario implica recobrar la importancia del principio de economía procesal. Al respecto, la Corte Constitucional afirmó que “el principio de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia.[29]

Finalmente, es necesario destacar que, respecto de la propuesta que contenía el proyecto de Ley 126 de 2013, se propusieron límites a los documentos inventariados en torno a la valoración por parte del juez. Se respeta, de este modo, el rol del juez dentro un proceso acusatorio de corte garantista. Se trata de un presupuesto indispensable para la garantía del principio de paridad de armas, entre otros. Por tal motivo, es claro que en sede de juicio oral son las partes quienes ostentan el rol dinámico y, por consiguiente, sólo los documentos que efectivamente sean usados, podrán ser valorados por parte del juez de conocimiento.

VI.    Conclusión: La actual coyuntura es una oportunidad

La propuesta de incorporar los documentos por inventario en sede de juicio oral merece ser revivida e introducida en el actual planteamiento de reforma al Código de Procedimiento Penal (Proyecto de Ley 197 de 2017).  Para garantizar un proceso penal justo, se deben articular todos los intereses involucrados, una tarea que no es fácil, más aún cuando la dificultad de articulación eficiente ha generado en Colombia congestión judicial, cuya consecuencia inmediata es la impunidad[30](*). En este sentido, la Comisión Asesora de Política Criminal, en el informe final sobre el sistema penal acusatorio, resaltó que “la implementación de herramientas para la descongestión y agilidad del proceso es necesaria, no se puede renunciar a la búsqueda de la verdad”[31]. Lo anterior, se ajusta a la misión declarada del Estado Colombiano, y reconocida por la Corte de Constitucional, de impartir pronta y cumplida justicia, tal y como puede apreciarse en la Sentencia T-283 de 2013[32], en la que se precisa la necesidad de respetar el debido proceso.

Frente al tratamiento de la prueba documental, la incorporación por inventario en juicio oral es una propuesta sencilla y a la vez radical que, como se ha expuesto, no afecta garantías y principios en el marco del ejercicio a conciencia de la profesión judicial. Incluir la referida propuesta en el actual Proyecto de Ley 197 de 2017, el cual pretende reformar el procedimiento penal, permitirá no sólo contribuir al debate, sino incluir una herramienta para impartir celeridad dentro del proceso, contribuyendo al cumplimiento del principio de economía procesal, sin que ello implique desmejorar garantías inherentes al proceso penal acusatorio de tendencia adversarial del ordenamiento jurídico colombiano.

Para dotar de pragmatismo las instituciones procesales y el proceso en sí, se precisa de una postura epistemológica clara, que no resulta contraria a la esencia del sistema penal acusatorio en Colombia. Nótese que la función de los principios de celeridad y economía procesal tienen el interés de promover una postura práctica, la cual comprende tanto el derecho al debido proceso como el derecho a la administración de la justicia.

Finalmente, sobra advertir que, en las buenas prácticas judiciales, las partes e intervinientes pueden contribuir al mejoramiento dentro del proceso. En representación de los distintos intereses involucrados al respecto, no se puede desconocer la premisa máxima que orienta todo proceso judicial, indistintamente de su naturaleza. Esto es: la búsqueda de la verdad para garantizar la demanda de justicia. Este principio es inherente a la constitución de la sociedad misma y que requiere, de todos los actores que la componen, un compromiso explícito en las diferentes actuaciones desarrolladas. Así pues, se exhorta a la comunidad jurídica y académica a abordar, sin prejuicios, la posibilidad.

Bibliografía

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[1] Abogado de la firma MPa Derecho Penal Corporativo, graduado de la Universidad Santo Tomás con profundización en Derecho Penal; fue becario en pregrado de la misma institución y su trabajo de grado, Punibilidad de delitos financieros: crítica dogmática, obtuvo el reconocimiento de tesis meritoria. Actualmente, cursa una especialización en pedagogía para la educación superior en la Universidad Santo Tomás. Al interior de la firma, se desempeña en el área de litigio estratégico y lidera los procesos de extinción de dominio.

[2] BAYONA ARISTIZABAL, Diana, et al. Diagnóstico del sistema penal acusatorio en Colombia. En: Revista acta sociológica (72: 71-94, enero-abril: México D.F., México). 2017.

[3] Ibíd.

[4] CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA. Bogotá: Balance del funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio. Boletín de actualización 2012-2014, 2014. p.62.

[5] CORPORACION EXCELENCIA PARA LA JUSTICIA. Balance diez años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia (2004-2014). Bogotá: USAID, 2015. p.147.

[6] ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. El sistema acusatorio en Colombia. 2005.

* Vale la pena señalar como instrumentos relevantes en la materia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (entre otros).

[7] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 906 (1, septiembre, 2004). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Diario oficial. Bogotá, 2004. no.45658.

[8] Ibíd.

[9]  COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 25920. (21, febrero, 2007). M.P. Javier Zapata Ortiz.

[10] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 31049. (26, enero, 2009). M.P. Julio Enrique Socha Salamanca.

[11] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 46.278 (1, junio, 2017).  M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.

[12] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 25920, Op. Cit. p. 73.

[13] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 31049, Op. Cit. p. 1.

[14] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 46.278, Op. Cit. p. 13.

[15] Ibíd.

[16] Si la finalidad del testigo de acreditación es demostrar la autenticidad del documento, no tiene ningún sentido hacerlo cuando el mismo goza de esa presunción. Ésta tiene como implicación que se invierta la carga de la prueba, de modo que será a la otra parte a quien le corresponderá desvirtuarla, si considera que la escritura es falsa total o parcialmente.

[17] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 46.278, Op. Cit. p. 13.

[18] CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA. Bogotá: Proyecto de Ley 126 de 2013, 2013.

[19] Cámara de Representantes. Consulta del proyecto de ley 126 de 2013C http://www.camara.gov.co/comision/comision-primera-constitucional-permanente/proyectos-de-ley Fecha de consulta: [02/06/2018]

[20] CONGRESO. Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley 126 de 2013 Cámara “por el cual se modifica la ley 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal”. Bogotá D.C. 04 de diciembre de 2013.

[21] BAYONA, D., et al., Op. Cit. p. 90.

[22] Ibíd.

[23] MAIER, Julio. Buenos Aires: Derecho procesal penal, 1999, p. 577.

[24] GARCÍA, J. Bogotá: Conferencias sobre el proceso penal acusatorio, 2005, p. 186-187.

[25]MAIER. Op. cit., p. 577.

[26] ALMAGRO, José. Constitución y proceso. Barcelona: Bosch, 1984, p. 103

[27] GARCÍA, Op. Cit., p. 201

[28] ESPARZA, Iñaki. El principio del debido proceso Barcelona: Bosch, 1995. p. 60.

[29] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-037 (6, febrero, 1995). M.P. José Gregorio Hernández Galindo

[30] La Comisión asesora de política criminal señala, entre otros problemas, “La baja capacidad institucional para recoger evidencia de manera analítica, que incluiría la utilización de herramientas probatorias adicionales al testimonio o provenientes de la flagrancia, la aplicación de mecanismos interdisciplinarias de estudio de fenómenos criminales, identificación de patrones delictivos y descripción de estructuras de crimen organizado, y por último, contando con suficiente poder decisorio de la estrategia a utilizar en cada caso, dependiendo de la evidencia disponible y de las expectativas procesales de la causa.” Comisión asesora de política criminal. Informe final: Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado Colombiano. 2012. P. 48

[31] Ibíd., p. 8.

[32] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-283 (16, mayo, 2013). M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub