Mauricio Pava Lugo[1]
Códigos de ética, normas de integridad, líneas de denuncia, certificaciones de buenas prácticas, capacitaciones, foros, simposios empresariales. El nuevo director de Super Intendencia de Industria y Comercio, este domingo, en Revista Semana, nos dice que se necesita una delegatura para los temas que en el mundo corporativo se trabajan bajo el concepto de “compliance”. ¿Esto para qué sirve? ¿O es sólo catequesis corporativa?
Con el conocimiento de los riesgos punitivos, las prácticas adecuadas para su gestión y los mecanismos de reacción, es necesario intensificar los procesos de adecuación de las organizaciones a los programas de cumplimiento. Los mencionados programas no sólo son modelos de prevención, detección y reacción, sino que determinan, en sí mismos, un plan de defensa corporativa, que permita proteger a la empresa de fuentes, tanto internas como externas, de riesgos que la puedan comprometer en la materialización de éstos.
Tenemos identificados riesgos punitivos directos (penales, fiscales, administrativo-sancionatorios) y colaterales, como el riesgo reputacional. Éstos se enfrentan a partir de la puesta en funcionamiento de un programa de cumplimiento, que compagina ─en sí mismo─ con las características propias de un verdadero plan de defensa corporativa tanto individual o personal, como también colectivo o empresarial. Sin embargo, surgen como principales interrogantes cómo hacer útil, hacia afuera, el programa de cumplimiento, en función de los planes de defensa corporativa, y cómo demostrar, tanto en esferas externas como al interior de las compañías, su funcionalidad. En síntesis, a la importante función de “catequesis corporativa que tienen los programas de cumplimiento, se le suman las siguientes: i) la construcción y presentación de defensas empresariales plausibles ante las autoridades; ii) la identificación de quién responde y por qué como individuo en el ámbito organizacional, iii) la ruptura, de acuerdo con las esferas de competencia y debida gestión del riesgo, de la transferencia de responsabilidad del individuo a la empresa y de la empresa al individuo.
Lo anterior, sin embargo, sólo es posible, sí contamos con modelos eficaces, verdaderos, no cosméticos. Precisamente, en esta entrega, nuestros columnistas hablan sobre lo siguiente:
- El componente subjetivo de los programas de cumplimiento con el propósito de que no sean instrumentos insípidos estandarizados, de gran contenido moral, pero deficiente identidad empresarial; por ello, la necesidad de contemplar, no sólo los factores objetivos de riesgo relacionados con el actuar empresarial, sino también aquellos de índole subjetivo, como los sesgos cognitivos del personal inculcados por las dinámicas de grupo.
- En el mismo sentido del anterior, se tratan, partiendo de la jurisprudencia actual, las acciones a propio riesgo o la auto-puesta en peligro como elemento que impide la transferencia de responsabilidad hacía la empresa.
Hecho este recuento, los invitamos a leer una gran entrega, nuestro boletín número 4, en el que ─confiamos─ nos aproximamos al cómo y al para qué de los modelos de compliance.
Poseditorial
De nuevo, fue radicada, en el Congreso, la reforma al Código de Procedimiento Penal, registrada bajo el número 138/18C. El proyecto, en el que hemos intervenido como asesores técnicos, es algo así como el “bisnieto” del proyecto 126/13C. Después que este último fuera “alfabetizado” por dos administraciones de la Fiscalía (la de Montealegre y luego la de Martínez Neira) llegamos a la concreción de esta nueva propuesta. Al respecto, uno de nuestros columnistas, retoma la figura de la “incorporación por inventario” de documentos, analizando transversalmente la norma que, en el 2013, se propuso, junto con la jurisprudencia actual. No dudamos que se hace relevante revisar la inclusión de esta figura en el proyecto de hoy.
[1] Director de la firma MPa Derecho Penal Corporativo, Abogado de la Universidad de Caldas y Especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia; es candidato a Magíster en Derecho con énfasis en sistema penal acusatorio de la Universidad Sergio Arboleda; conjuez de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia; presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal – Capítulo Caldas. Es miembro de la comisión de expertos de la Corporación Excelencia en la Justicia; asesor para iniciativas legislativas en materia penal del Ministerio de Justicia y del Derecho (2015) y en la Cámara de Representantes para reformas al Código de Procedimiento Penal (2013-2018). Tiene experiencia como docente de posgrado en varias universidades. Ha intervenido o promovido diferentes procedimientos de exequibilidad ante la Corte Constitucional, logrando importantes decisiones como las sentencias C782/05, C186/08, C250/11, entre otras.