Mauricio Pava Lugo[1]
En las dos entregas anteriores y en esta, el dolo, la intencionalidad, el actuar negligente han sido conceptos mencionados. En primera línea consideramos que nuestra sociedad de riesgo cada vez deriva, más fácilmente, responsabilidades a los ciudadanos corporativos, a las administraciones de las empresas. Con mayor frecuencia, se emiten decisiones punitivas en lo administrativo, en lo regulatorio, en lo fiscal. Los niveles de exigencia son mayores. En materia penal, por ejemplo, se señalan responsabilidades con, simplemente, individualizar y objetivizar los actos atribuibles a la “persona jurídica”, trasladando la imputación, sin más, a un representante o administrador. Muy poco se analiza en cuanto a la relación personal del sujeto con el hecho, basta su pertenencia, en muchos casos, a la empresa, para llamarlo a responder por cargos crimínales.
De allí que se hace determinante, en los planes de defensa corporativa, establecer la relación del sujeto con el riesgo y la manera en que es o fue gestionado. De este modo, la apuesta por la implementación y adecuación de una cultura organizacional fundamentada en los principios de compliance, con programas efectivos, sinceros y funcionales, están al orden del día.
A pesar que la defensa en lo corporativo es “mucho más que aferrar el alma de un inciso” (parafraseando a Álzate Avendaño), sin duda, todo el discurso del deber de cumplimiento normativo, como modelo de gestión del riesgo, intensifica, al final, los deberes objetivos de cuidado a nivel empresarial. De hecho, cada vez se institucionalizan marcos autorregulatorios, por parte de los ciudadanos corporativos, que atan a sus agentes en cuanto a lo que están obligados en sus acciones, y en relación con el examen externo de las responsabilidades que les sean atribuibles. Casi sin excepción, en todas las empresas, existe hoy una regla para cada comportamiento, un deber, frente a cada acción. De la manera en que “camine” la geografía de riesgos (cada vez más densa), sabremos “quién es quien” en cuanto a lo que se espera de los ciudadanos corporativos hoy.
Nuestros articulistas desarrollaron un muy buen trabajo sobre los modelos de deber objetivo de cuidado en la jurisprudencia penal. La que lo entiende (el deber) como elemento normativo esencial para las conductas imprudentes, que, si bien ─en materia penal─ se reducen a pocas descripciones, ya puestos en la punitividad que le es discernida a los entes regulatorios, fiscales y administrativos, se convierte en fuente ineludible de responsabilidad empresarial y personal. Conceptos como evitabilidad individual, capacidad individual, hombre medio, hombre medio prudente puesto en la posición del autor, entre otros, son realmente ilustrativos, mucho más que para el solo diálogo entre penalistas. De igual manera, se aborda la responsabilidad del “interviniente” en cuanto a la modulación que, sobre el particular, hizo la Sala Penal de la Corte, partiendo de su relación, incluso normativa, con el hecho; conceptos como los de infracción de deber expuestos en el artículo de actualidad de esta edición son reveladores.
Poseditorial
Series de TV como The Alienist, Criminal Minds, y la muy especial Manhunt: Unabomber (que correspondió a hechos reales) ponen a la lingüística forense en un gran lugar dentro de las herramientas para la resolución de casos. En esta entrega, tendremos a nuestro lingüista hablando de su ciencia aplicada en la realidad material.
[1] Director de la firma MPa Derecho Penal Corporativo, Abogado de la Universidad de Caldas y Especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia; es candidato a Magíster en Derecho con énfasis en sistema penal acusatorio de la Universidad Sergio Arboleda; conjuez de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia; presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal – Capítulo Caldas. Es miembro de la comisión de expertos de la Corporación Excelencia en la Justicia; asesor para iniciativas legislativas en materia penal del Ministerio de Justicia y del Derecho (2015) y en la Cámara de Representantes para reformas al Código de Procedimiento Penal (2013-2018). Tiene experiencia como docente de posgrado en varias universidades. Ha intervenido o promovido diferentes procedimientos de exequibilidad ante la Corte Constitucional, logrando importantes decisiones como las sentencias C782/05, C186/08, C250/11, entre otras.