La JEP estudiará los deberes empresariales en el postconflicto

La reciente decisión en el caso de Hidroituango ante la JEP ofrece la situación ideal para reflexionar sobre los deberes empresariales frente a las víctimas del conflicto armado en el marco de la justicia transicional.

Carolina Patricia Trejos Carvajal[1]

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) avocó conocimiento de solicitud de medidas cautelares presentada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Estado (Movice) y ha requerido información a la Empresa Pública de Medellín (EPM) sobre las labores de búsqueda llevadas a cabo para identificar restos de desaparecidos en la zona de influencia del megaproyecto de Hidroituango. Si bien el caso aún se encuentra en una etapa procesal temprana y la JEP no ha tomado ninguna decisión al respecto, nos ofrece el contexto ideal para reflexionar sobre los deberes de las empresas en el postconflicto.

Sumario:

I. Introducción: breve reseña del caso Hidroituango ante la JEP II. Reflexión personal: deberes de las empresas en el postconflicto colombiano III. Conclusión

I.Introducción: el caso Hidroituango

El 14 de septiembre de 2018, mediante Auto AT-001 de 2018, la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP) avocó conocimiento de la solicitud de imposición de medidas cautelares formuladas por los miembros y representantes del Movice. Entre las peticiones de dicho documento, está la de “Realizar las gestiones necesarias para que se suspendan los procesos de explotación minero energéticas y otras que pone[n] en riesgo la conservación de los restos de las personas dadas por desaparecidas. De manera especial lo relacionado con el megaproyecto de Hidroituango (…)”[2] (Negrita añadida).

El clamor de las víctimas aboga por detener los rellenos hasta tanto no exista claridad sobre los desaparecidos en el área de influencia y está sustentado en las cifras que algunas instituciones públicas han socializado. El Centro Nacional de Memoria Histórica documentó que, en los doce municipios de la zona de influencia del megaproyecto, hay 1029 víctimas de desaparición forzada, mientras que, en el Registro Único de Víctimas, aparecen inscritas 623 en la misma zona[3]. No obstante, durante la primera audiencia del caso realizada el 9 de octubre de 2019, la representante de EPM aseveró que, dadas las condiciones de la represa: “[s]on pocos los lugares donde es probable que un cuerpo o restos humanos sean inhumados o permanezcan”[4] (Negrita añadida).

En el marco de este debate, el 18 de diciembre de 2019, la Sección de ausencia de reconocimiento de la verdad (SARV) del Tribunal para la Paz de la JEP citó a diez exintegrantes de las FARC para que rindieran versión, durante el mes de enero de 2020, en el proceso relacionado con la solicitud de medidas cautelares en 16 lugares del país. El fin de este mandato es recolectar información que permita avanzar en la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en la zona de influencia de Hidroituango[5].

El caso descrito ofrece el contexto perfecto para abordar los deberes empresariales en la época del posconflicto, especialmente, frente a los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. En atención a esto, a continuación, se realizarán unas breves reflexiones personales frente al rol de las empresas en el postconflicto.

II. Reflexión personal: sobre los deberes de las empresas en el postconflicto colombiano

Dado que el caso se encuentra en una etapa procesal temprana, aún no se ha determinado la incidencia que debe tener la EPM en la búsqueda de los desaparecidos. No obstante, el conocimiento del mismo nos permite reflexionar sobre los deberes y el rol general que deben ocupar los empresarios en esta nueva etapa que atraviesa el país y que ha sido referida como “postconflicto” a la luz de instrumentos internacionales.

A las empresas, les corresponde contribuir a la reparación de las víctimas con debida diligencia[6]. El derecho de las víctimas de saber dónde se encuentran los restos mortales de sus familiares ha sido reconocido como medida de reparación[7] dentro del ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

El más reconocido instrumento internacional, respecto del tópico que aquí nos atañe, es el documento titulado Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos” (UNGP, por sus iniciales en inglés) de las Naciones Unidas. Estos establecen que las empresas “deben ofrecer reparación a las víctimas de abusos de derechos humanos si han causado o contribuido a estas injusticias”[8]. Si bien este instrumento no es jurídicamente vinculante, lo cual es una grave desventaja, ha servido como marco de referencia universalmente aceptado para determinar las obligaciones de las empresas en cuanto a derechos humanos[9].

Los principios en mención cuentan con tres pilares fundamentales: 1. El deber del Estado de proteger los derechos humanos, 2. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, y 3. Acceso a mecanismos de reparación. A efectos del presente artículo, se hará referencia al segundo. El mismo indica que si las empresas han contribuido, de algún modo, a generar consecuencias negativas en los derechos humanos, deben favorecer los procesos legítimos de reparación. En concreto, el principio 17, sostiene: “con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, las empresas deben proceder con la debida diligencia en materia de derechos humanos. Este proceso debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos (…)”[10] (Negrita añadida).

Otros de los instrumentos internacionales que relacionan el deber de cumplimiento de las empresas frente a derechos humanos son las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales[11] y la Declaración tripartita de la OIT de principios sobre las empresas multinacionales y la política social[12]. Ambos advierten que, si bien los Estados tienen que proteger los derechos humanos, las empresas también deberán “en el marco de sus actividades, evitar causar impactos negativos sobre los derechos humanos o contribuir a que se generen y resolver dichos impactos si los hubiera”[13].

Aunque los documentos hasta ahora descritos son principios y declaraciones, conocidos como derecho blando o soft law, deben servir de guía para que tribunales nacionales, tomen decisiones en relación con los compromisos que atañen a las empresas en el marco de la justicia transicional. Los futuros casos, de los cuales la JEP avoque conocimiento, y que involucren la participación de empresas, proveen la situación perfecta para dar un alcance a dichos instrumentos internacionales dentro de nuestro ordenamiento jurídico en aras a respetar y garantizar los derechos de reparación de las víctimas en el marco del postconflicto.

III. Conclusión

Independientemente de la decisión de la JEP frente a las específicas labores de la EPM en la búsqueda de los restos de los desaparecidos, el fallo que este órgano considere es relevante, en tanto posibilita que, por primera vez, dentro de la jurisprudencia colombiana, se reflexione respecto de los instrumentos anteriormente descritos, con el fin de desarrollar pautas específicas del comportamiento empresarial en la justicia transicional y en el postconflicto, sobre todo, en lo atinente al límite de su actividad productiva frente al cumplimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

Si bien la presente columna, por su extensión, no permite realizar un análisis más profundo sobre los deberes y las responsabilidades de las empresas como sujetos de justicia transicional, este espacio permite el planteamiento de varios problemas jurídicos respecto de la participación de las mismas en los procesos de reparación. Así, en primer lugar, surge la cuestión sobre el fundamento jurídico en el cual la JEP debe basarse para requerir una respuesta por parte de distintas compañías que, por su actividad, pueden vulnerar derechos humanos; esto, teniendo en cuenta que los instrumentos internacionales mencionados anteriormente son considerados derecho blando. En segundo lugar, se manifiesta el interrogante de en qué medida es posible afirmar que una empresa vulneró garantías fundamentales reconocidas dentro del derecho nacional e internacional.

Bibliografía

JEP. SARV I. Comunicado 181. [M.P. Gustavo Salazar Arbeláez]. (18, diciembre, 2019). [Consultado el día, de mes de año]. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/SiteAssets/Paginas/Comunicado-181-de-2019—Ex-integrantes-de-las-Farc-Ep-a-rendir-cuentas-sobre-desaparecidos-en-Hidroituango/181.%20Comunicado%20181%20de%202019%20-%20Exintegrantes%20de%20las%20Farc,%20a%20rendir%20cuentas%20sobre%20desaparecidos%20en%20Hidroituango.pdfb

JEP, SARV I. Auto. AT-001 de 2018. [M.P. Gustavo Salazar Arbeláez]. (14, septiembre, 2018).

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IDHCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOIS, CIDH. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 (29, noviembre, 2006) Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Disponible en: https://colombiaplural.com/wp-content/uploads/2018/05/Hidroituango-desaparecer-a-los-desaparecidos.pdf

Dejusticia y PAX for Peace. La Paz, responsabilidad de todos. La responsabilidad corporativa en la justicia transicional: lecciones para Colombia, 2017. Joris van de Sandt & Marianne Moor (eds.). Disponible en: https://paxencolombia.org/wp-content/uploads/2017/05/Paz-la-responsabilidad-de-todos.pdf

ONU. Principios Rectores Sobre Las Empresas Y Los Derechos Humanos. New York: ONU, 2011. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf

OCDE. Las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales. Paris: OCDE, 2013. Disponible en: https://www.oecd.org/daf/inv/mne/MNEguidelinesESPANOL.pdf

OIT. La Declaración tripartita de la OIT de principios sobre las empresas multinacionales y la política social. Ginebra: OIT, 2017. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_emp/—emp_ent/documents/publication/wcms_124924.pdf

[1] Abogada de la Universidad Nacional de Colombia, estudiante de la Especialización en Derecho Constitucional de la misma universidad. Ha sido pasante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Women`s Link World Wide y DeJusticia. Sus principales áreas de interés son Derecho Penal Internacional, Derecho Internacional Humanitario y Justicia Transicional.

[2] JEP, SARV I. Auto AT-001 de 2018. (14, septiembre, 2018). [M.P. Gustavo Salazar Arbeláez].

[3] HUMAN RIGHTS EVERYWHERE [HREW]. Hidroituango: Desaparecer a los desaparecidos. Bogotá, Colombia, 2018. [Consultado el 1, de febrero de 2020] Disponible en: https://colombiaplural.com/wp-content/uploads/2018/05/Hidroituango-desaparecer-a-los-desaparecidos.pdf

[4] JEP. Audiencia para indagar por los restos de los desaparecidos en zona de influencia de Hidroituango [archivo de video]. (9, octubre, 2019). [Consultado el 1, de febrero de 2020] Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=oKkMl2sBNg8. Minuto: 3.30- 3.31.

[5]JEP. SARV I. Comunicado 181. [M.P. Gustavo Salazar Arbeláez]. (18, diciembre, 2019). [Consultado el 1, de febrero de 2020]. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/SiteAssets/Paginas/Comunicado-181-de-2019—Ex-integrantes-de-las-Farc-Ep-a-rendir-cuentas-sobre-desaparecidos-en-Hidroituango/181.%20Comunicado%20181%20de%202019%20-%20Exintegrantes%20de%20las%20Farc,%20a%20rendir%20cuentas%20sobre%20desaparecidos%20en%20Hidroituango.pdfb

[6] ONU. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. New York: ONU, 2011. p. 33. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf

[7] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOIS, CIDH. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 (29, noviembre, 2006) Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.

[8] Dejusticia y PAX for Peace. La Paz, responsabilidad de todos. La responsabilidad corporativa en la justicia transicional: lecciones para Colombia, 2017. Joris van de Sandt & Marianne Moor (eds.). p. 12. Disponible en: https://paxencolombia.org/wp-content/uploads/2017/05/Paz-la-responsabilidad-de-todos.pdf

[9] Dejusticia y PAX for Peace. La Paz, responsabilidad… Óp. Cit. p. 12.

[10] ONU. Principios Rectores… Óp. Cit. p. 20.

[11] OCDE. Las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales. Paris: OCDE, 2013. Disponible en: https://www.oecd.org/daf/inv/mne/MNEguidelinesESPANOL.pdf

[12] OIT. La Declaración tripartita de la OIT de principios sobre las empresas multinacionales y la política social. Ginebra: OIT, 2017 Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_emp/—emp_ent/documents/publication/wcms_124924.pdf

[13] OCDE. Las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales. Paris: OCDE, 2013. p. 35. Disponible en: https://www.oecd.org/daf/inv/mne/MNEguidelinesESPANOL.pdf