LINGÜÍSTICA FORENSE: CASOS Y PERSPECTIVAS

La lingüística forense es una aplicación de las ciencias del lenguaje a la investigación en procesos judiciales y extrajudiciales. Se presenta una definición detallada, algunos casos famosos en el mundo y sus perspectivas en Colombia.

 

Paul Cifuentes[1]

El presente artículo parte de una definición de la lingüística forense como interfaz entre el derecho, la justica y las ciencias del lenguaje. Posteriormente, presenta algunos casos famosos en el mundo, en los cuales se han vinculado análisis lingüísticos de distintos tipos de evidencia con el fin de determinar la culpabilidad o inocencia de diversos sujetos procesados penalmente. Finalmente, presentan los avances alcanzados hasta la fecha en Colombia y las perspectivas en la implementación de procesos lingüísticos para la investigación y la defensa en el marco del derecho punitivo organizacional.

Introducción: ¿qué es la lingüística forense?

Cuando se menciona el término lingüística forense, lo primero que viene a la mente de un gran número de personas es una extraña mezcla entre el estudio de las lenguas o los idiomas y los muertos. De hecho, quienes trabajamos en las ciencias del lenguaje, en sentido sarcástico, contestamos a los comentarios desinformados sobre la disciplina con un “sí, se trata del estudio de las lenguas muertas”.

Nuestra hipótesis al respecto es que, al parecer, las series clásicas policiacas han mostrado hasta la saciedad escenarios de actuación de las ciencias forenses en los que el propósito principal es investigar homicidios, y ─por esta razón─ el imaginario colectivo resulta asociando el término forense a los cadáveres. Sin embargo, a pesar de que la disciplina objeto de definición también ha sido relevante para investigar homicidios, no lo ha hecho a través del estudio del cadáver, sino gracias al análisis de la evidencia lingüística que se pueda presentar (e.g., cartas, notas de suicidio, declaraciones policiales). De hecho, no existen razones ni semánticas, ni etimológicas que permitan establecer la relación entre los muertos y la palabra forense.

En una revisión etimológica sencilla, el propio Diccionario de la Real Academia Española[2] nos dice que forense tiene como origen el adjetivo latino forensis, el cual toma como base el sustantivo forum (plaza pública, foro), y se forma al agregarle el sufijo -ensis: relativo o perteneciente a. En este punto, vale la pena recordar que, en español, forum también tomó la forma y la acepción de fuero, en el sentido de jurisdicción, dado que ─en la antigua Roma─ la justicia era administrada en el foro público. De esta manera, podríamos decir que forense significa algo así como perteneciente o relativo al fuero, para ser más exactos, a la jurisdicción de los tribunales de justicia. En consecuencia, las ciencias forenses son aquellas relativas, de hecho, auxiliares a la administración de justicia y, por extensión, vinculadas con la práctica del derecho en su sentido amplio.

Hechas las aclaraciones anteriores, se puede decir, de manera sencilla, que la lingüística forense es una interface entre el derecho, la justicia y las ciencias del lenguaje. Para mayor precisión, es necesario aclarar que esta disciplina se desarrolla en distintas ramas relacionadas con la práctica jurídica. Dichas ramas van desde la implementación de herramientas lingüísticas para la interpretación de diversas disposiciones legales, jurisprudenciales y contractuales, hasta la intervención lingüística en procesos judiciales para determinar la confiabilidad de testimonios, reportes policiales y demás documentos, pasando –por supuesto– por la vinculación de las muestras de habla (textos y grabaciones de audio o video) como evidencia para la imputación de conductas punibles.

Ahora bien, es importante aclarar que la disciplina que aquí se presenta se puede relacionar, pero no es lo mismo que la grafología o la documentología. Recordemos que, de manera resumida, la primera tiene que ver con el reconocimiento de los rasgos de la caligrafía de las personas y la segunda, con la verificación de la autenticidad de los documentos impresos. En el mismo sentido, es importante tener presente que la lingüística forense puede encontrarse ─en algunos momentos─ con otras disciplinas como la psicología o la antropología forenses, esta última en su rama cultural, pero no están vinculadas epistemológicamente. Sus objetos y métodos de conocimiento son muy distintos; mientras que las ciencias del lenguaje puestas al servicio de la administración de justica estudian las muestras de habla oral o escrita que puedan servir como evidencia judicial, las otras disciplinas hacen pruebas y observaciones del comportamiento de los procesados (incluido el lingüístico) que les permiten generar diagnósticos al respecto del perfil psicológico y cultural de una persona, no de sus textos.

En este marco, el presente artículo pretende ofrecer un panorama general de algunos de los distintos campos de acción que se pueden emprender en materia de lingüística forense y, por supuesto, su utilidad en el escenario del derecho punitivo organizacional. Para tal fin, se presentarán algunos de los casos más conocidos en el ámbito internacional y se harán algunos comentarios sobre los avances que, en la materia, hemos implementado en Colombia; esto último, hasta donde la reserva sumarial nos lo permita.

Atribución de autoría: suplantación de identidad, identificación de autores anónimos, plagio

Uno de los campos de la lingüística que ha tenido mayor desarrollo y aplicación a casos jurídicos tiene que ver con la atribución de autoría. Ésta consiste en una serie de procedimientos manuales y computacionales que permiten determinar el autor más probable de un texto en situaciones en las que se tienen dudas sobre su procedencia, o sobre la identidad de quien lo escribe.

El concepto lingüístico clave para orientar los procedimientos de atribución de autoría es el de idiolecto. Éste se puede entender “como una versión propia y distintiva de la lengua, que se manifiesta a través de la selección personal de diversos elementos lingüísticos de manera idiosincrática y poco consciente”[3]. El discurso de un individuo es el resultado del contacto con otros hablantes a lo largo de los años, los cuales, de una manera u otra, influencian su forma de hablar y escribir. La lengua hablada por una persona depende de factores geográficos, económicos, educativos y hasta familiares; en ese sentido, la selección de elementos léxicos y sintácticos para presentar determinados significados y cumplir algunas funciones comunicativas puede depender de dichos factores. Sin embargo, según Coulthard[4], cada hablante tiende a hacer selecciones específicas de palabras y estructuras gramaticales que prefiere más que otras y que frecuentemente utiliza de manera similar, y con significados y funciones igualmente similares. A partir de esta definición, se podría hacer una metáfora con la biología y afirmar que el idiolecto es una especie de “ADN lingüístico”, que constituye la manifestación de un principio al cual denominaremos singularidad lingüística.

La singularidad lingüística implica que ─apelando a otra metáfora─ se pueda desarrollar un método de identificación de “huellas dactilares lingüísticas”; es decir, es posible seguir los rastros lingüísticos que una persona deja en diversas situaciones objeto de análisis o de investigación forense. Por supuesto, aún es bastante complicado usar las muestras del habla individual o de idiolecto como un mecanismo de identificación infalible o que permita encontrar implicados en casos con diversos candidatos o sospechosos. Normalmente, los textos en disputa u objeto de controversia resultan ser muy cortos (e.g. anónimos, cartas, notas de suicidio) y las muestras que se tienen de otros textos de los interesados son pequeñas. Sin embargo, es posible aplicar este concepto en escenarios en los que el texto o los textos en disputa sean atribuibles a un número limitado de autores, y sea necesario imputar o eximir de responsabilidad a alguno de ellos.

Uno de los casos más famosos de identificación de personas a través del análisis de preferencias idiolectales se dio en EE.UU., como lo reporta Coulthard[5]. Entre 1978 y 1995, alguien que se hacía llamar el FC envió una serie de bombas por correo a personas que trabajaban en universidades y aerolíneas (por esta razón, el caso se denominó el del Unabomber). En 1995, seis diarios de circulación nacional en ese país recibieron un documento de 35.000 palabras de alguien que decía ser el Unabomber y que pedía la publicación de su artículo a cambio de parar el envío de bombas.

El Washington Post publicó el texto en 1995 y, tres meses después, una persona se acercó al FBI con la apreciación de que el documento parecía haber sido escrito por su hermano. Especialmente, le llamaba la atención la frase «cool-headed logician» ya que la identificaba como muy particular (o como parte de las preferencias idiolectales) de su hermano. El FBI siguió el rastro del hermano de este hombre y lo arrestó. Posteriormente, efectuó un análisis lingüístico de los textos que el sujeto tenía en su poder y determinó que un escrito de 300 páginas sobre el mismo tema que trataba el artículo de 35.000 palabras poseía bastantes similitudes lexicales y sintácticas como para imputarle la autoría de ambos textos y, por ende, la responsabilidad por las bombas.

En el año 2003, esta historia fue llevada al cine[6] y, hace poco, como lo menciona nuestro editorialista, se creó una serie[7] para los servicios de televisión por demanda. Por supuesto, se debe tener presente que este tipo de creaciones literarias admiten un alto grado de ficción, de tal manera que vale la pena verlas con entusiasmo, pero suficiente cautela.

El análisis de testimonios y declaraciones: una tarea fundacional de la lingüística forense

La mayoría de los académicos y comentaristas que intentan reconstruir la historia de la lingüística forense terminan, casi que de manera obligada, citando el trabajo de Jan Svartvik[8] titulado The Evans Statements: A Case For Forensic Linguistics (Las declaraciones de Evans: un caso para la lingüística forense). Como lo citan Coulthard[9] y Cifuentes[10], Jan Svartvik sugirió acertadamente la inocencia de Timothy Evans, un conductor londinense, quien, en 1950, fue acusado de asesinar a su esposa y a su hija de muy corta edad, y condenado a muerte por el presunto crimen.

A través del análisis de un reporte policial de interrogatorio, Svartvik logró demostrar que una serie de cuatro declaraciones, supuestamente dictadas por Evans a la policía y en las que se incriminaba por el asesinato de la mujer y la bebé, tenían un estilo gramatical considerablemente diferente al de otros apartados de las declaraciones. Tres años después de que fuera ejecutado en la horca, se le otorgó una especie de absolución póstuma. La hipótesis lingüística de la inocencia de Evans se confirmó cuando se descubrió que el responsable de los homicidios fue John Christie, el casero de la residencia de Evans.

A partir de tablas y gráficos, Svartvik analizó las cuatro declaraciones policiales, que se supone simplemente reproducían textualmente lo que Evans, en su condición de analfabeta, le dictó a los oficiales. Sobre la base de la identificación de los marcadores de tiempo, la estructura interna de las oraciones y los recursos que se usaban para conectarlas, el “padre” de la lingüística forense encontró resultados tan interesantes como el que se comenta en el párrafo siguiente.

Los elementos que permitían conectar una oración con otra, en la mayor parte de las declaraciones imputadas a Evans, eran conjunciones coordinantes como los equivalentes en inglés a y, o, pero, entre otras, las cuales no se pueden topicalizar (i.e., no se pueden mover al interior de la oración). En contraste, en aquellos apartados en los que el sentenciado a muerte se incriminaba, las oraciones resultaron conectadas por expresiones como entonces y también, las cuales no son coordinantes y, en ese sentido, sí se pueden mover dentro de la oración.

El estudio, finalmente, concluyó que dos párrafos de las declaraciones policiales eran falsos, digamos, inventados por los agentes. De esta manera, se constituyó la evidencia principal para soportar la hipótesis de que Evans era inocente y se dio origen a la disciplina que orienta el presente estudio. Trabajos posteriores, como el de Coulthard[11] y un sin número de autores, citados –por ejemplo– por Coulthard y Johnson[12], y por Olsson[13], han seguido este legado de Svartvik y han emprendido investigaciones en las que las declaraciones y testimonios en el marco de procesos judiciales resultan relevantes, o bien como objeto de mero interés científico, o bien como evidencia para la persecución de criminales o para la defensa de indiciados, cuando las declaraciones de testigos policiales o de cualquier naturaleza resultan dudosas o, por lo menos, sospechosas.

¿Es posible que una persona se repita a sí misma en múltiples declaraciones?: la memorización de “libretos” para el testimonio y los principios de la conversación

En el mismo sentido del análisis lingüístico de declaraciones y testimonios, vale la pena observar un caso que captó la atención de medios locales (en el Reino Unido) e internacionales en 1978. Se trata del asesinato del niño de 13 años Carl Bridgewater, un repartidor de periódicos de Stourbridge, Inglaterra. Malcolm Coulthard[14] (2004) comenta que cuatro sujetos fueron acusados y hallados culpables de la muerte del menor sobre la base de la confesión que hiciera uno de ellos, Patrick Molloy.

Sin embargo, éste se retractó y afirmó que la policía lo había inducido mediante tortura a realizar la confesión. La policía se defendió con un documento adicional: un reporte de una entrevista que se le habría hecho a Molloy antes de la confesión, que contenía sustancialmente los mismos elementos de dicha confesión. La respuesta de la defensa del acusado consistió en afirmar que la entrevista se habría inventado o falsificado dada la extrema similitud entre el texto de la confesión y el texto de la entrevista. Por su parte, la fiscalía presentó la similitud entre ambos textos como una prueba más de la coherencia entre los hechos y de la necesaria imputabilidad de los dos textos al mismo autor, Molloy.

Según el análisis de Coulthard[15], los argumentos de la fiscalía se basaron en dos creencias totalmente erradas: (1) una persona dice lo mismo de manera idéntica en ocasiones diferentes; y (2) una persona puede recordar y repetir, al pie de la letra, lo que ella u otras personas han dicho. Dice el mismo autor que la primera creencia se puede refutar fácilmente a partir de un ejercicio simple como pedirle a un testigo que repita los mismos eventos una vez más, y que la negación de la segunda creencia se ha evidenciado a partir de estudios como los de Erland Hjelmquist[16], quien logró demostrar que las personas, en el mejor de los casos, recuerdan solo un 25% de la esencia de una conversación previa y tan sólo un 5% de las palabras exactas que se usaron en ella.

En este punto, es necesario aclarar que se está hablando de la memoria lingüística y no de la memoria episódica. Es decir, se afirma que una persona no puede recordar, al pie de la letra, las palabras de una conversación previa (memoria lingüística). Sin embargo, a la lingüística forense, no le compete determinar o hacer observación alguna sobre la memoria episódica: i.e., los detalles relacionados con los hechos particulares que se están narrando.

En el caso particular, se usó este tipo de evidencia junto con la coherencia lingüística de la presunta entrevista para desvirtuar los argumentos de la fiscalía. El contra-argumento de la coherencia lingüística consiste, en términos generales, en revisar la correspondencia entre cada segmento del texto o de la conversación. Si, por ejemplo, se presenta una pregunta de polaridad (sí/no), se espera que la respuesta comience por una afirmación o por una negación y no por la presentación inmediata de información. Precisamente, se demostró que la entrevista poseía diversas inconsistencias en este sentido.

La revisión de este último caso nos permite formular tres principios lingüísticos importantes: (1) nadie se repite a sí mismo ─o emplea las mismas palabras─ al narrar los mismos hechos; (2) la capacidad de memoria para recordar información lingüística resulta limitada; y (3) la secuencia de la conversación resulta relevante a la hora de evaluar la veracidad del texto.

Al respecto del tercer principio, también se hace relevante tener presente que los lingüistas han establecido parámetros generales para determinar si un hablante sigue la secuencia de la conversación y se comporta razonablemente en el marco de ella. Particularmente, en 1975, Paul Grice[17] publicó un trabajo que influenciaría a todas las generaciones de lingüistas de distintas ramas. En Logic and Conversation (lógica y conversación), Grice[18] formuló un concepto conocido como el principio de cooperación. Como lo presenta Pardo[19], este principio hace alusión a la presunción de que los participantes de un proceso comunicativo están dispuestos a contribuir al buen desarrollo de éste.

En términos generales, el desarrollo conceptual de Grice[20] consiste en proponer una serie de máximas de la conversación, las cuales están constituidas por las siguientes: de relevancia, de manera, de cortesía y de moralidad. Las primeras, a su vez, se dividen en las que siguen: de secuencia: “lo dicho por los participantes debe ser apropiado a cada parte del proceso”[21] ; de sinceridad: “el hablante debe tener las actitudes que expresa”[22], de cantidad: la información debe ser necesaria y suficiente; y de calidad “lo dicho debe ser verdadero”[23]. Por su parte, las máximas de manera se asocian con la necesidad de ser claros, de evitar la vaguedad y la extensión innecesaria; y las de cortesía y moralidad se relacionan con normas culturales como no ofender o ser prudente.

Ahora bien, en relación con el lenguaje jurídico, se debe tener presente que conversaciones como

las de las audiencias judiciales, las declaraciones y los testimonios tienen una forma particular de aplicación del principio de cooperación. Al respecto, Coulthard & Johnson[24], proponen que, en atención a que el escenario de los juzgados y las cortes es altamente formal, la adherencia al principio de cooperación puede ser mucho más esperable.

Por ejemplo, según estos autores[25], es esperable y aceptable que un interrogado varíe la longitud de su intervención de acuerdo con el propósito de la pregunta. Si se le hacen preguntas de información –qué, cómo, cuándo, dónde–, se espera que consecuentemente no responda o no, sino que presente la información requerida o, en el peor de los casos, su incapacidad para responder. Por el contrario, si se hace una pregunta de polaridad – o no–, lo que se espera es que el interrogado seleccione una de las dos opciones de respuesta y que, posiblemente, haga alguna precisión, pero no que se extienda demasiado. De manera similar, si un declarante, por ejemplo, hace afirmaciones de las cuales dice no tener evidencia o seguridad estaría violando la máxima de calidad, por demás, los principios lógico-evidenciales del lenguaje jurídico. En el mismo sentido, si un declarante se muestra demasiado vago en sus respuestas, estaría violentando las máximas de manera.

A la luz de los elementos teóricos presentados anteriormente, junto con los principios universales de la lógica y los hallazgos sobre la imposibilidad de auto-repetición, ha sido posible hacer análisis detallados de testimonios para determinar si éstos son confiables o no. Para estos casos particulares, autores como Coulthard & Johnson, y Olsson han preferido guardar reserva sumarial. Sin embargo, se puede decir, de manera resumida, que la lingüística forense ha logrado predecir, con alto grado de precisión, situaciones en las que un testigo resulta desacreditado por vía de la investigación judicial. Los resultados, esencialmente, han consistido en hacer evidentes múltiples violaciones del principio de cooperación, junto con el descubrimiento de razonamientos falaces a la luz de los principios de la lógica y, en algunos de los casos, el desenmascaramiento de libretos memorizados.

Estatus actual de la lingüística forense en el mundo

Si la normalización científica y técnica de las ciencias sociales y humanas en general no ha sido fácil, es posible imaginarse que lo mismo sucede con una disciplina tan sui generis como la lingüística forense. De hecho, autores frecuentes en el área como Coulthard y Johnson[26], y Olsson[27] coinciden en presentar anécdotas según los cuales algunos jueces en el Reino Unido y Australia para los años 90 aún no entendían qué hacia un lingüísta en un juicio: “¿vendrá a traducir o a corregirnos lo que decimos?” preguntaban los funcionarios judiciales según lo reportan los autores.

Sin embargo, precisamente, los países anglosajones son aquellos en los que la disciplina que nos convoca en el presente ha ganado más prestigio. Ya, en el Reino Unido, en Australia, Estados Unidos y Canadá, como se verá, son bastante comunes los casos que se resuelven con lingüística forense, no sólo de naturaleza penal por supuesto. En el mismo sentido, gracias a la iniciativa de científicos del lenguaje de estos países, nació la Asociación Internacional de Lingüística Forense (IAFL, por sus siglas en inglés).

En relación con los casos que se han resuelto en las últimos dos décadas, se puede hablar de decenas de ellos. Con investigación lingüística, se han resuelto procesos penales relativamente conocidos en los medios como los siguientes: (1) el del médico Harold Shipman (el doctor muerte) ─Reino Unido, 2000─, quien fue hallado culpable de asesinar a, por lo menos, 28 de sus pacientes ─entre otras cosas─ gracias al análisis de un testamento que habría modificado; (2) el de Samuel Humble, un violador quien intentó desviar la atención de las autoridades a una región distinta a la que él pertenecía, pero fue perseguido en su región gracias a una grabación en la que se determinó el lugar geográfico en el que se hablaba su variación dialectal (acento); (3) el de Chris Coleman, quien mandó a asesinar a su esposa para evitar divorciarse por adulterio; Coleman fue descubierto porque se le imputó la autoría de las notas de amenaza que se habían enviado previamente a la muerte de la mujer.

Por supuesto, también se han dado debates jurídicos importantes en casos de naturaleza no penal. Por ejemplo, el de McDonald’s vs. Quality Inns International. Desde 1987, el gigante de las hamburguesas ha intentado proteger hasta el más mínimo elemento que hace parte de su marca. Quality Inns creó un producto llamado McSleep, ante el cual McDonald’s se opuso por considerar que el prefijo Mc también era de su propiedad. Aunque la defensa intentó demostrar que el prefijo hacía parte del habla popular para referirse a algo básico o de bajo costo y que, por ende, no podía estar protegido dentro de una marca, los accionantes lograron convencer al juez de que, por más fijado que estuviera el prefijo en el habla popular, éste tuvo su origen en el nombre de la cadena de comidas rápidas.

De cualquier manera, los casos que pueden atender los lingüistas forenses hoy en día son de variada naturaleza. Van desde el, ya varias veces ejemplificado, uso de evidencia lingüística en la investigación de crímenes, pasando por la detección o exclusión de plagio, hasta la posibilidad de identificar la nacionalidad de una persona indocumentada que pide refugio en un país europeo por ser víctima de la guerra en el Medio Oriente y el Norte de África.

La lingüística forense como línea de defensa e investigación en Colombia

Los casos y elementos teóricos presentados anteriormente constituyen sólo algunas de las múltiples aplicaciones que se han hecho de la lingüística a los procesos judiciales en el mundo. Ahora bien, en el caso de Colombia, aunque la disciplina objeto de descripción aún resulta muy incipiente, se ha avanzado en la consolidación de una interfaz sólida entre las ciencias del lenguaje y el derecho.

Por un lado, los profesores Julia Baquero y Felipe Pardo (de la Universidad Nacional) inauguraron una línea de investigación y desarrollo interesante relacionada con la aplicación de la lingüística a la comprensión y producción de textos jurídicos con sendas publicaciones en los años 2007 y 2008, derivadas de una experiencia con el Ministerio de Justicia y el Derecho. De esta experiencia, surgieron los talleres de redacción de textos jurídicos, que ofrece la mencionada universidad para todo el público general, los cuales han sido actualizados y replicados, por el autor del presente, tanto en el contexto universitario como en diversas firmas de abogados, oficinas jurídicas y despachos de la Rama Judicial. Adicionalmente, se han generado programas de formación complementarios al anterior en relación con argumentación oral, redacción e interpretación de contratos, redacción de peticiones, quejas, reclamos y sus contestaciones, redacción de informes periciales e inglés jurídico.

Por otro lado, en relación con casos forenses propiamente dichos, el autor del presente, como encargado de los asuntos relacionados con la aplicación de las ciencias del lenguaje al mundo jurídico en el Departamento de Lingüística de la Universidad Nacional y como lingüísta ya reconocido en la práctica, ha sido convocado por la Fiscalía General de la Nación o por las partes en diversos casos relacionados con identificación de autores, plagio, análisis de testimonio, análisis probatorio de evidencia lingüística, similitud entre marcas, interpretación de disposiciones, análisis de declaraciones en medios de comunicación la cuales puedan constituir un delito, entre muchos otros, afortunada o infortunadamente sujetos a reserva sumarial.

Para la muestra, se puede afirmar que una firma de la ciudad de Bogotá fue una de las primeras en hacer uso de los servicios de la lingüística forense para solucionar un caso en el que una persona suplantó a su jefe directo a través de comunicados digitados por medio de un procesador de texto (año 2011). Ante la imposibilidad de utilizar la grafología, el director de la mencionada firma tuvo la idea de recurrir a los lingüistas de la Universidad Nacional con el fin de generar un estudio que obrara como prueba de que, efectivamente, se dio la alegada suplantación. Para tal fin, se usaron los elementos de la singularidad lingüística y herramientas tanto computacionales como estadísticas para llegar a la conclusión de que probablemente los textos en disputa, en ese caso, no habían sido escritos por la víctima.

Proyecciones en el mundo organizacional 

Como el lector ya podrá haber advertido, la lingüística forense puede constituir una herramienta fundamental para la investigación y la defensa al interior de las organizaciones. El espectro de situaciones que se pueden prevenir o solucionar con las ciencias del lenguaje resulta bastante amplio.

En primer lugar, es posible pensar en diversos casos de administración desleal que se pueden observar con la lupa de la lingüística. Ya mencionamos algunos como los de la persona que suplantó a su jefe a partir de comunicados que le permitían actuar en su favor. Igualmente, se puede pensar en otro tipo de suplantaciones a través de correo electrónico e, incluso, de imitación o distorsión de voces. De manera similar, es viable investigar situaciones en las que aquello que se consigna en un acta no corresponde con lo discutido realmente por las personas presentes en una reunión.

Se puede aportar también a la imputación de autoría en comportamientos que resulten lesivos para el ambiente laboral y social de las compañías. Por ejemplo, es dable identificar, con alto grado de certeza, los autores de comunicados anónimos que presuntamente provienen de los mismos miembros de la organización; dichos comunicados podrían constituir amenazas, injurias, calumnias, entre otros. Así mismo, resulta pertinente estudiar la forma y las consecuencias de comunicaciones oficiales o personales que tengan el riesgo de constituir actos de discriminación o de acoso. En una palabra o en la organización de un grupo de palabras, puede estar la diferencia entre un texto “sano” y uno acosador o discriminativo.

A partir de las herramientas que ofrecen las ciencias del lenguaje, también es posible analizar distintos tipos de declaraciones para verificar si éstas son probablemente fraudulentas, falaces, inexactas, o vinculadas con delitos, de tal manera que puedan constituir alguna falsedad, injuria, calumnia, la imputación de alguna responsabilidad o hasta actos de generación de pánico. Estas declaraciones no necesariamente tienen que estar vinculadas con procesos judiciales, disciplinarios o punitivos en general; también, es factible que se tomen actos de habla ante auditorios numerosos o ante medios de comunicación, o aquellas comunicaciones privadas filtradas a la esfera pública o puestas como prueba de un presunto delito.

Por supuesto, no se puede dejar de lado el, cada vez más sensible, problema del plagio. Las herramientas lingüísticas tanto conceptuales como computacionales pueden actuar en dos vías. Por un lado, pueden jugar un papel importante en la prevención de esta práctica dentro de la organización con el fin de disminuir riesgos jurídicos y reputacionales. Por otro lado, pueden constituir pieza clave tanto en la acción en contra de un presunto plagiario del cual la organización sea víctima, como en la defensa ante falsas acusaciones de plagio.

Por demás, la implementación de procesos de redacción y comunicación, claros y seguros en términos jurídicos constituye un enfoque posible y viable en la aplicación de las ciencias del lenguaje a la organización. No perdamos de vista esos casos en que los términos y condiciones, la publicidad de un producto o un simple trino en redes sociales han afectado enormemente la reputación y hasta el patrimonio de las compañías.

Conclusión

Dado todo el panorama anterior, se debe precisar que tanto la aplicación de la lingüística a la redacción e interpretación de los textos jurídicos, como el ejercicio de la ciencias del lenguaje en el marco de los procesos judiciales constituyen una línea de defensa e investigación con gran potencial en la medida en que ─en el primer caso (redacción e interpretación)─ es casi imperceptible pero altamente eficiente, y ─en el segundo caso (vinculación como prueba de testigo experto)─  es muy poco conocida y explotada por los juristas colombianos.

En el mismo sentido del párrafo anterior, vale la pena ahondar en el hecho de que la redacción impecable que cuide, no sólo la forma, sino el fondo de los razonamientos y de las intenciones que se quieren comunicar, aporta ─en gran medida─ a la consecución de mejores resultados tanto en la investigación, como en la producción de escritos con vocación de éxito ante los tribunales. Igualmente, la aplicación adecuada de técnicas de interpretación a la luz de elementos semánticos, sintácticos y pragmáticos es una herramienta fundamental a la hora solucionar problemas de comprensión y definición de marcos legales y jurisprudenciales.

De la misma manera, el uso de las herramientas ofrecidas por la lingüística forense para el análisis probatorio o para el desarrollo de pruebas de testigos expertos permite incluir un enfoque de defensa indispensable a la hora de valorar documentos, declaraciones y actuaciones de cualquiera de las partes. Por supuesto, en el presente artículo, sólo se han mencionado algunas de las múltiples alternativas de investigación que nos ofrece esta disciplina. Seguramente, se nos quedan por fuera procesos como la identificación de variaciones dialectales y sociolectales relevantes para seguir la pista de indiciados, el reconocimiento de voces o la fonética forense, la trascripción forense, el análisis forense del discurso, la narratología forense, las técnicas de entrevista con testigos difíciles o con testigos vulnerables como los niños, y un largo etcétera.

No vale la pena cerrar este artículo sin antes comprometerse a generar otras entregas en las que se le informe al lector al respecto de todos esos campos mencionados. Entonces, como diría el final del capítulo de una serie policial, si quiere saber cómo se han solucionado o se pueden solucionar otros casos, no se pierda la próxima entrega de esta serie.

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[1] Licenciado en filología inglesa y aspirante a magíster en filosofía de la Universidad Nacional, docente y consultor en redacción de textos jurídicos, inglés jurídico, traducción de textos jurídicos y lingüística forense para distintas firmas y oficinas jurídicas y despachos de la Rama Judicial; perito convocado por las partes o por la Fiscalía General de la Nación en diversos casos; docente de los departamentos de Lingüística y Estadística de la Universidad Nacional de Colombia; director académico y científico de Lingua Franca: servicios lingüísticos y académicos; miembro de la Asociación Internacional de Lingüística Forense (IAFL, por sus siglas en inglés.

[2] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Forense [en línea]. Diccionario de la Lengua Española (22.ᵃ ed.). Disponible en: http://dle.rae.es/?id=IEW4LUu|IEXds1N

[3] CIFUENTES, Paul. Colombia: El discurso como criterio para la identidad personal, 2011.

[4] COULTHARD, Malcolm. Author Identification, Idiolect and Linguistic Uniqueness. En: Applied Linguistics (24, 4:431-447, diciembre), 2004. Disponible en: https://academic.oup.com/applij/article-abstract/25/4/431/193364

[5]Ibíd., p. 432.

[6] DAMMBECK, Lutz. Das Netz [película]. Alemania, 2003. 121 minutos.

[7] SODROSKI, Andrew, CLEMENTE, Jim y GITTELSON, Tony.  Manhunt: Unabomber [serie]. Estados Unidos: Discovery Channel, 2017. 8 episodios.

[8] SVARTVIK, Jan. The Evans Statements: A case for Forensic Linguistics. Göteborg: University of Gothenburg, 1968.

[9] COULTHARD. Op.cit.

[10] CIFUENTES. Op.cit.

[11] COULTHARD, Malcolm. Questioning Statements: Forensic Applications of Linguistics, text of inaugural lecture. Birmingham: English Language Research, 1995.

[12] COULTHARD, Malcolm y JOHNSON, Alison. An Introduction to Forensic Linguistics: Language in Evidence. Londres y New York: Routledge, 2007.

[13] OLSSON, John y LUCHJENBROERS, June. Forensic Linguistics. Bloomsbury, 2014.

[14] COULTHARD, Malcolm. Author Identification, Idiolect and Linguistic Uniqueness. En:  Applied Linguistics (24, 4:431-447, diciembre), 2004.  Disponible en: https://academic.oup.com/applij/article-abstract/25/4/431/193364

[15] Ibíd.Op.cit.

[16] HJELMQUIST, Erland. Memory of conversations. En: Discourse Processes (7,4: 321-336, noviembre), 1984. Disponible en : https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/01638538409544595?journalCode=hdsp20

[17] GRICE, Paul. Logic and conversation. Syntax and Semantics. New York: Academic Press, 1975.

[18] Ibíd.

[19] PARDO, Felipe. Acerca de la competencia comunicativa. En: Thesaurus (42,2: 320-336), 1987.

[20] GRICE. Op.cit.

[21] PARDO. Op.cit., p. 5.

[22] Ibíd., p. 5.

[23] Ibíd., p. 5.

[24]  COULTHARD, Malcolm y JOHNSON, Alison. Op.cit.

[25] COULTHARD, Malcolm y JOHNSON, Alison. Op.cit.

[26] COULTHARD, Malcolm y JOHNSON, Alison. Op.cit.

[27] OLSSON, John. Forensic Linguistics. Londres: Continuum International Publishing Group, 2008.

* Reino Unido, 2005.

** EE.UU., 2009