Reactivación de la justicia, un paso digital que no da espera
Mauricio Pava Lugo[1]
Apreciados lectores:
Ante la dura situación a la cual nos enfrentamos todos y, especialmente, en atención a los enormes retos que ella supone para la administración de justicia, hemos decidido dedicar el editorial de este número de nuestro boletín a comunicar una carta abierta dirigida a las cabezas del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Consejo Superior de la Judicatura. Al final, como siempre, presento las columnas que componen a esta entrega.
Seguimos trabajando para promover y difundir el conocimiento, en nuestra misión de contribuir a un debate serio e informado. Ahora, más que nunca, lo necesitamos para guiarnos hacia la toma de las mejores decisiones.
CARTA ABIERTA
Bogotá D.C., abril de 2020
Doctora,
Margarita Cabello Blanco
Ministra de Justicia y del Derecho
República de Colombia
Doctora ,
Diana Alexandra Remolina Botía
Presidenta
Consejo Superior de la Judicatura
Ciudad
Asunto: Consideraciones sobre justicia virtual en el marco de la contingencia actual de salud pública
Respetadas:
Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con el fin de aplanar la curva epidemiológica, indiscutiblemente, han impactado a la institucionalidad, dado que nos hemos visto en la obligación de detener todas nuestras operaciones y resguardarnos en casa. En consecuencia, infortunadamente, pese a los esfuerzos de los liderazgos del sector justicia, si continuamos en “situación de excepción judicial” podemos llegar a un estado de las cosas sumamente peligroso, ya que no podemos disponer de los medios habituales para resolver los conflictos institucionalmente. La situación se puede agravar, pues posiblemente se avecinan los momentos de mayor complejidad en la emergencia sanitaria. El aumento de casos, de fallecimientos, las contracciones económicas, el desempleo y los riesgos inherentes a las medidas de reactivación económica demandan que el aparato judicial opere con base en una nueva dinámica regular y no solo por excepción.
Sé que todos estos aspectos han sido considerados por ustedes, pero ya ha transcurrido el tiempo suficiente para sumergirnos en los modelos de “e-justicia” y afrontar de manera responsable todos los riesgos que conlleva. Lo peor sería tenerlo que hacer con improvisación y sin estar por completo preparados. Hoy sabemos que, al menos, la arquitectura normativa permite operar virtualmente, de esto no hay duda.
En el mundo existen 3 tipos de analfabetismo[2]: analfabetismo absoluto (no saber leer ni escribir), analfabetismo tecnológico y la incapacidad de dominar una segunda lengua. Pues bien, el poder judicial, hoy, no debe permitir que el segundo analfabetismo sea una razón para que abogados y operadores judiciales obstruyan el avance de la e-justicia. Habrá audiencias, en todas las jurisdicciones, difíciles de llevar a cabo. Por supuesto, en algunas zonas apartadas el déficit de acceso a internet implicará seguir en suspensión de términos o permitirles operar en los viejos modelos, hasta superar esas carencias. Habrá escenarios de vulnerabilidad en seguridad cibernética que enfrentar, retos inherentes a la gestión ordenada de información digital. Pero, creo que, si esperamos a que todo lo anterior esté resuelto para implementar los modelos de e-justicia, situaciones relevantes pero marginales se impondrán sobre las necesidades de las realidades generales.
El litigio virtual, a pesar de las dudas e incertidumbres que genera, tiene grandes ventajas, lo sabemos todos. En la situación actual, además de garantizar el acceso a la administración de justicia, nos permitirá cumplir con el distanciamiento social hasta que superemos la pandemia y cuidar de los demás. Sumado a esto, mejora el tratamiento y la circulación de información judicial, reduce la utilización de papel y agiliza la gestión de procesos judiciales. Como si fuera poco, el litigio virtual puede ser un gran aliado para seguir el estado de los procesos judiciales e, incluso, mejorar la interacción entre los ciudadanos (abogados) y los operadores jurídicos.
Nunca nuestro país podría tener la oportunidad, eventualmente, de ponerse al día judicialmente. Sin duda, la parálisis de la economía, el confinamiento y la falta de interacción social traen como resultado la disminución de demanda de justicia. En consecuencia, los servidores públicos de la justicia, confinados en sus casas, tendrían la oportunidad de avanzar en descongestionar sus despachos.
Para terminar, creo que deben considerar, para enfrentar la demanda de justicia en materia de sustitución de medidas de aseguramiento intramurales por domiciliarias, habilitar a los jueces municipales y del circuito de todas las especialidades para que decidan tanto las peticiones que se tramitarán bajo el procedimiento del Decreto 546/2020, como las que continuarán tramitándose de manera ordinaria. Esta necesidad excepcional deriva de la excepcionalidad que enfrenta nuestro sistema judicial. Hoy, solo en detención preventiva, nuestro sistema tiene privadas de la libertad a cerca de 40 mil personas sobre las que se presume su inocencia. Todas, en riesgo de contagio intramural por el COVID 19. La propuesta puede parecer exótica e, incluso, incomodar a las demás jurisdicciones. Pero, no se aparta de la legalidad, no solo porque hoy la Ley 906 de 2.004 en su artículo 39 lo permite, por excepción, sino porque, en materia (análoga) de habeas corpus, cualquier juez tiene la obligación de resolver. La situación lo amerita, estamos ante decisiones que pueden implicar “vida o muerte”.
Para terminar, quiero manifestarles que, salvo para quienes es más fácil hacer una lista de problemas que de soluciones, con toda seguridad la comunidad jurídica del país va a estar más que dispuesta a hacerse participe de estos cambios y a facilitar su implementación.
Cordialmente,
Mauricio Pava Lugo
Miembro de la Comisión Asesora de Política Criminal
Representante de Presidencia en el Consejo Directivo del INPEC
Conjuez de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
mauriciopava@mpapenalcorporativo.com
En esta entrega de Primera Línea
Esta vez, en conmemoración de los dos años de nuestra primera publicación, contamos con tres columnas excepcionales que abordan diferentes áreas sustanciales del Derecho Penal. Para comenzar, en la columna de actualidad el columnista aborda un reciente fallo de la Corte Constitucional en el cual se precisa el valor probatorio de los pantallazos de WhatsApp; un tema que, sin duda, cobra especial relevancia en nuestro panorama actual.
A la par de este artículo, en la columna de interés se tratan algunas de las garantías dignificantes con las que cuentan tanto los recluidos como sus familias. En este escrito el columnista aporta reflexiones que, en medio de la crisis carcelaria a la que nos enfrentamos, pueden resultar de gran utilidad.
Finalmente, para la columna entre líneas, tenemos un invitado con vasta experiencia en el derecho penal ambiental, quien nos presenta en su columna valiosas consideraciones sobre la relación de la teoría económica de “la elección racional” con las actuaciones de las empresas en el ámbito medioambiental.
[1] Abogado de la Universidad de Caldas, Curso Universitario Superior en Compliance de la Universidad de Barcelona y Especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia; conjuez de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia; conjuez del Consejo Nacional Electoral. Miembro de la comisión asesora para la Política Criminal del Estado Colombiano; miembro de la comisión de expertos de la Corporación Excelencia en la Justicia; presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal – Capítulo Caldas; asesor para iniciativas legislativas en materia penal del Ministerio de Justicia y del Derecho (2015) y en la Cámara de Representantes para reformas al Código de Procedimiento Penal (2013-2018). Tiene experiencia como docente de pregrado y posgrado en varias universidades. Director del Boletín Académico “Primera Línea”.
[2] Tipos de analfabetismo. En: https://sites.google.com/site/analfabetismoenmexico/home