Sobre los “juicios mediáticos”

Mauricio Pava Lugo[1]

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber[2]

Al momento de escribir este editorial, dos eventos siguen siendo recientes. El primero, la Corte Constitucional adoptó una decisión sobre el derecho a la doble conformidad en un asunto en donde el fallo ya estaba ejecutoriado. Y, el segundo, murió -a sus 94 años- quien fue mi profesor de derecho romano y ex Consejero de Estado, Rodrigo Vieira. Fue bondadoso, íntegro hasta el tuétano, sencillo, tanguero, de un humor simple y fino. El profesor Vieira decía: “La única palabra de los magistrados es su sentencia”.

Hoy en día, es frecuente que los debates que deberían surtirse en los estrados se lleven ante la opinión pública, en medios de comunicación tradicionales o en redes sociales. En estos casos, cuando se trata de figuras públicas, es verdad que ellas están en su escenario natural del debate político y público, así como lo están también los medios de comunicación. En cambio, nosotros, los abogados, cuando actuamos como tales en el marco de un proceso judicial, estamos obligados a presentar nuestro debate ante los jueces, no ante el tribunal de la opinión pública. Nuestro escenario es el de los expedientes judiciales, por respeto al decoro de la profesión y a la administración de justicia.

Conviene, entonces, preguntarse: ¿Constituye lo anterior un anacronismo romántico y empalagoso? Seguro así será visto. Sin embargo, la verdad es que existen -por lo menos- tres faltas disciplinarias asociadas a la práctica que hoy es tan común. Los abogados debemos velar por mantenernos dentro del marco de una función estrictamente informativa y cuidarnos de incurrir en patrones de desinformación que contribuyan a campañas de propaganda negra ante la opinión pública con el fin de deslegitimar a nuestras potenciales contrapartes judiciales. Necesariamente, los litigantes tenemos limitada la libertad de opinión y de expresión respecto de los procesos en los que intervenimos en tal calidad.

No por el hecho de que muchos lo hagan o que determinada práctica sea ya generalizada, significa que ella esté bien ni que deba permanecer impune. Las generaciones anteriores convivieron con un comportamiento social generalizado que, sin embargo, era prohibido: la conducción de vehículos bajo los efectos de bebidas embriagantes. Esta práctica era tan común, como nociva para la sociedad. Por eso, hubo necesidad de una profunda intervención estatal para castigar las conductas respectivas y, así, restaurar la vigencia de la norma prohibitiva.

De ningún modo, estas reflexiones son un reclamo a los comunicadores. La prensa tiene que informar, opinar y ese es un valor estructural de nuestra democracia. Cuando se presentan excesos, nuestro sistema tiene establecido controles (pocos o muchos, adecuados o no, esa es otra discusión) que están en sitio para atenderlos. Mi reclamo, no es a los medios, sino a nosotros mismos, los abogados.

El litigio de tabloide ha llevado, incluso, a que el propio aparato judicial actué en concordancia. Vemos ruedas de prensa para anunciar “un llamado a interrogatorio”. Incluso, en alguna oportunidad, recuerdo un comunicado de prensa de la Fiscalía, en un caso de alto impacto en medios, informando que dos ciudadanos serían llamados a “declarar bajo juramento”; como si citar a dos testigos en una investigación mereciera una “rueda de prensa”.

Hemos llegado, incluso, al punto en que, a las Cortes, les toca dar entrevistas, hacer ruedas de prensa y emitir comunicados a la opinión pública para defender sus decisiones o para dar cuenta del sentido individual de los votos en una decisión colegiada. Sé que, en el principio de estos tiempos, la magistratura no se sentía cómoda debiendo salir al debate público. Sin embargo, parece ser que debieron adaptarse a una nueva realidad que se imponía sobre ellos.

En definitiva, creo que “informar” ayuda a la transparencia, al control y -¿por qué no?- a la pedagogía. Lo que no puede ser, cuando menos para los abogados en ejercicio de su profesión, es pasar de lo “informativo” a lo “desinformativo”. A mi juicio, esto merece sanción disciplinaria, porque los abogados ya no estaríamos en un legítimo ejercicio de la libertad de expresión, sino de abuso del derecho. Mal haríamos con servir de instrumento para alcahuetear debates que escapan lo jurídico, utilizando el aparato de justicia como caja de resonancia de los debates políticos, en detrimento de nuestra imagen como profesionales y como gremio.

En la “expansión del Derecho penal” el Prof. Silva Sánchez se refiere a la “imposibilidad de volver al viejo y buen Derecho penal liberal”. Quizás ello también aplique al “viejo y buen litigio” del que hacían parte antiguos maestros como el Prof. Rodrigo Vieira. No sé si ello sea una necia añoranza, que en realidad no llegue a ser nunca posible (o no sea, ni siquiera, conveniente). Pero, lo que sí sé, es que, en la actual coyuntura, buena falta nos hace recordar que para “caminar con la frente en alto y por la calle real” como decía mi profesor Ariel Ortiz, es imperativo mantenerse en la integridad y el decoro profesional.

 

En esta entrega de Primera Línea…

 

Ofrecemos una reseña actualizada de las más de 400 normas expedidas por el Estado en materia de cumplimiento normativo para la prevención del contagio y control de la epidemia de COVID-19. Nuestro columnista, Elías Monroy, recapitula las principales normas de cada sector y ofrece una reflexión desde la perspectiva de las obligaciones de cumplimiento de las empresas privadas y públicas (a propósito de la Ley 2016 de 2020).

 

En la columna de interés, María de los Ángeles Ruiz, nos ofrece una interesante reflexión sobre el derecho a la doble conformidad. Se analizan los antecedentes de este derecho, su contexto internacional y el alcance de su aplicación en nuestro ordenamiento local.

 

Por último, en la columna Entre Líneas, contamos con la participación de una invitada internacional excepcional que expone, en un tema de total actualidad en el mundo contemporáneo internacional, las novedades en materia de transformación digital jurídica y la creciente expansión de LegalTech en el mundo y, específicamente, en España.

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[1] Abogado de la Universidad de Caldas, Curso Universitario Superior en Compliance de la Universidad de Barcelona y Especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia; conjuez de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia; conjuez del Consejo Nacional Electoral. Miembro de la comisión asesora para la Política Criminal del Estado Colombiano; miembro de la comisión de expertos de la Corporación Excelencia en la Justicia; presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal – Capítulo Caldas; asesor para iniciativas legislativas en materia penal del Ministerio de Justicia y del Derecho (2015) y en la Cámara de Representantes para reformas al Código de Procedimiento Penal (2013-2018). Tiene experiencia como docente de pregrado y posgrado en varias universidades. Director del Boletín Académico “Primera Línea”.

[2] Osorio Ángel. El Alma de la Toga. Ibañez. 2007. p. 356.