“Todo fue a mis espaldas”: ¿imprudencia corporativa?

El ciudadano corporativo, para ser más competitivo, debe elegir entre lo ético, lo estético y lo pragmático, bajo la premisa del cumplimiento normativo.

Mauricio Pava Lugo[1]

Sin duda una obra bajo el nombre de Mentir, hacer trampas y apropiarse de lo ajeno: una teoría moral de los delitos de cuello blanco[2] resulta ser un título poderoso. Allí, su autor, Stuart P. Green, echa mano de resonantes casos criminales (e.g., Enron, Martha Stewart, Bill Clinton- Lewinsky, entre otros), para ilustrar cuándo lo inmoral en el curso de las relaciones de “poder” traspasa la barrera de lo legal y se constituye como una conducta relevante para el derecho penal.

Son especialmente interesantes los conceptos subyacentes que soportan la legitimidad de punir y perseguir la delincuencia de cuello blanco. De hecho, es evidente la ambigüedad moral que existe en la demarcación de la delgada línea que, a veces, separa ─por un lado─ lo lícito de lo ilícito, ─por otro lado─ lo que sólo es éticamente censurable al agente empresarial de lo que es propiamente delictivo, y ─en últimas─ lo que debe resolver el derecho sancionador administrativo y lo que debe ser materia de la última ratio de control social. En esta medida, el problema central consiste en diferenciar actos delictivos por “imprudencia”, de las toleradas conductas profesionalmente agresivas, o “convenientes” para la buena marcha del negocio, y de todo lo que ello implica para organizaciones misionalmente fundadas con el fin de generar riqueza.

Dado el escenario anterior, no es sorpresa que los escándalos corporativos continuamente ocupen los titulares de los medios de comunicación. Esto nos enfrenta a una realidad inocultable: la empresa privada se presenta como un Dios Jano, cuya dualidad nos muestra, por una cara, uno de los principales motores del desarrollo del país; pero, por otra cara, los riesgos a los que puede llevar su ejercicio egoísta, imprudente. Esta última cara, puede estar plagada de atajos dados por la necesidad del ciudadano corporativo de ser el más fuerte para sobrevivir, y la continua desazón de elegir entre lo ético, lo estético y lo pragmático.

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En esta entrega, ofrecemos a los lectores consideraciones en torno a dos temas de especial relevancia. En la columna de interés, nos ocupamos de la figura del dolo, cuya naturaleza psicológica constantemente se está repensando, a fin de compatibilizarla con los nuevos retos que nos presenta el derecho penal de la empresa, como la asunción del riesgo en forma del dolo eventual o la llamada “ceguera voluntaria” en la que la ignorancia es presentada, inaceptablemente, como excusa del comportamiento injusto; de allí que el a “mis espaldas”, o la simple imprudencia, negligencia, son cada vez menos razones plausibles de exoneración.

Ahora bien, en la columna de actualidad, nos referimos a un reciente fallo de la CSJ sobre una forma de acoso que, inevitablemente, siempre será relevante para escenarios de grupos altamente organizados, como la empresa, en los que las dinámicas de comportamiento colectivo y los sesgos cognitivos arraigan formas de comportamiento en pro del ente colectivo, desatendiendo a la sensibilidad individual de sus miembros. Nos preguntamos: ¿la mirada “al lado” o “el poner la basura bajo el tapete” es, hoy, una opción para el ciudadano corporativo? Sin duda, cada vez menos, en un mundo en el que los riesgos legales y reputacionales imponen redoblar el deber de diligencia, un mundo que obliga al ciudadano corporativo “al hacer” diligente y moralmente responsable.

[1] Director de la firma MPa Derecho Penal Corporativo, Abogado de la Universidad de Caldas y Especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia; es candidato a Magíster en Derecho con énfasis en sistema penal acusatorio de la Universidad Sergio Arboleda; conjuez de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia; presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal – Capítulo Caldas. Es miembro de la comisión de expertos de la Corporación Excelencia en la Justicia; asesor para iniciativas legislativas en materia penal del Ministerio de Justicia y del Derecho (2015) y en la Cámara de Representantes para reformas al Código de Procedimiento Penal (2013-2018). Tiene experiencia como docente de posgrado en varias universidades. Ha intervenido o promovido diferentes procedimientos de exequibilidad ante la Corte Constitucional, logrando importantes decisiones como las sentencias C782/05, C186/08, C250/11, entre otras.

[2] STUART P. GREEN – MENTIR, HACER TRAMPAS Y APROPIARSE DE LO AJENO – Una teoría moral de los delitos de cuello blanco – Traducción de José Ramón Agustina Sanllehí, Miriam Amorós Bas e Iñigo Ortiz de Urbina Gimeno Marcial Pons – 2013