Se ponen de presente algunas de las prácticas y dinámicas del sistema penal acusatorio para sustentar la afirmación del Fiscal General de la Nación según la cual éste “(…) está comenzando a colapsar”, y se analizan diferentes alternativas de mejora.
Daniel Santiago Guio Díaz[1]
La práctica anti-técnica ejercida por quienes intervienen en los procesos del sistema penal acusatorio, contribuye a que este sistema, en palabras del Fiscal General de la Nación, en julio de 2017, “(…) [esté] comenzando a colapsar”. Se reseñan pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en los que se llama la atención sobre aquellas prácticas desarrolladas, específicamente dentro de la audiencia preparatoria. Se identifican, a través de proyectos legislativos y estatales, aspectos que podrían contribuir a su mejora.
El sistema penal acusatorio atraviesa por múltiples dificultades para ser eficaz en relación con todos los actores que están involucrados en él. Basta con ver las distintas estadísticas en relación con nuestro sistema, que acreditan un número elevado de audiencias atrasadas y aplazadas[2], y que han llevado al Fiscal General de la Nación a decir que “(…) el sistema penal acusatorio está comenzando a colapsar.”[3]
Las distintas estadísticas en relación con nuestro sistema, acreditan un número elevado de audiencias atrasadas y aplazadas, que han llevado al Fiscal General de la Nación a decir que “(…) el sistema penal acusatorio está comenzando a colapsar.”
Además de las dificultades relatadas y las variadas causas que las producen (i.e., congestión judicial, cruce de agendas, maniobras dilatorias, etc.), se suman los inconvenientes asociados al ejercicio que desarrollan las partes cuando sí es posible realizar las audiencias. Esta práctica, en las distintas audiencias establecidas dentro de nuestro proceso penal, concentra una diversa cantidad de vicios que han llevado al sistema a una estaticidad que, en ocasiones y en relación con la duración de los procesos, poco se diferencia del sistema inquisitivo que prevalecía anteriormente con la Ley 600 de 2000.
Lo anterior lleva a reflexionar, en esta columna, sobre la práctica desarrollada en la audiencia preparatoria, en la que las partes acostumbran a realizar dictados repetitivos y extensos de las pruebas que se pretenden hacer valer en el juicio. El objetivo del presente escrito es evidenciar que dicha práctica, además de causar un perjuicio directo al sistema y al proceso, es una actividad sobre la cual la Corte Suprema de Justicia ha llamado la atención a quienes participan en las audiencias, porque va en contravía de los postulados de un sistema penal acusatorio oral y célere.
Para comenzar, se debe tener presente que, recientemente, en marzo de 2018, la Corte Suprema de Justicia, en decisión de apelación sobre un auto de pruebas expedido por el Tribunal Superior de Barranquilla, indicó lo siguiente:
La Sala observa con preocupación que la audiencia preparatoria se ha extendido por varios meses, en sesiones caracterizadas por su larga duración, en buena medida porque las partes trataron temas ajenos a esta fase de la actuación, confundieron reiteradamente los conceptos de pertinencia, conducencia y utilidad, lo que hizo que su discurso fuera impreciso y repetitivo, y, finalmente, no expresaron con claridad sus pretensiones, lo que aconteció porque el Tribunal no ejerció correctamente la dirección del proceso[4].
Con ocasión de ese inicial llamado de atención, se recalcó —a través de la citada decisión— la postura sostenida por esa corporación en decisiones previas[5] y se indicaron, detalladamente, los supuestos bajos los cuales se debía llevar a cabo la audiencia preparatoria, tanto para las solicitudes probatorias como para las solicitudes de rechazo, exclusión e inadmisión de éstas.
En términos generales, la Corte indicó, en lo atinente a la pertinencia —además de referirse al Artículo 375 del Código de Procedimiento Penal (CPP)—, que debía estar relacionada con los hechos trascendentes a probar. Respecto a la conducencia y teniendo en cuenta el principio de libertad probatoria que rige en nuestro sistema, la Corte estableció que se trataba de una cuestión de derecho y que se concretaba en la obligación o prohibición legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba. Por último, en lo referente a la utilidad, citando más jurisprudencia manifestó que el aporte concreto de la prueba estaba relacionado con la investigación, “(…) [en] oposición a lo superfluo e intrascendente.” [6]
Para la Corte —según los Artículos 357 y 376 del CPP— toda prueba pertinente es admisible salvo las excepciones consagradas en el último artículo referenciado. Por ello, reiteró la práctica que se debía ejercer en la audiencia preparatoria en punto de la pertinencia, conducencia y utilidad al momento de realizar las solicitudes probatorias:
Realmente, advierte la Corte que exigir la explicación de conducencia y de utilidad para todos los medios de prueba solicitados por la parte, puede dar lugar a discursos repetitivos e innecesarios (…) Basta con imaginar un caso donde las partes hayan solicitado un número elevado de pruebas, para calcular el costo que este tipo de metodología tendría para la celeridad del proceso, tan importante en orden a acceder a una justicia pronta y eficaz.[7] [Negrillas fuera de texto]
La Corte estableció, en términos de economía procesal en la audiencia preparatoria, que la parte que solicitaba la prueba debía sustentar únicamente la pertinencia y que la falta de conducencia y/o utilidad debía ser sustentada en las respectivas solicitudes de inadmisión, rechazo y/o exclusión. También indicó que el actual ejercicio en la audiencia preparatoria generaba discursos pocos reflexivos[8], y que las pautas referenciadas para el adecuado ejercicio en nada afectaban la discusión procesal. Igualmente, afirmó que se debía sustentar la pertinencia, conducencia y utilidad, a partir de la potestad del juez ─como director del proceso─ de encontrar el punto de equilibrio entre la celeridad, y la profundidad sustancial y procesal de los debates dados al interior de la audiencia. Además, se reiteró que, en caso de que el juez no cumpliera con esta obligación, debía estar completamente justificado su proceder, pues “(…) afectaría la posibilidad de que los casos se resolvieran con prontitud, con los costos de todo orden que ello implica”[9].
La Corte estableció, en términos de economía procesal en la audiencia preparatoria, que la parte que solicitaba la prueba debía sustentar únicamente la pertinencia y que la falta de conducencia y/o utilidad debía ser sustentada en las respectivas solicitudes de inadmisión, rechazo y/o exclusión.
Surtido todo este debate jurídico, la Corte desarrolla su posición en relación con la defensa del derecho al debido proceso. Específicamente, al alto tribunal concluye que ─en el marco del derecho al debido proceso─ no se encuentra “(…) la posibilidad de referirse a temas impertinentes, realizar discursos repetitivos e interminables o pretender trastocar el orden del proceso.”[10]
El llamado de atención de la Corte surge en un momento en el que distintas entidades como la Comisión Intersectorial para el Seguimiento del Sistema Penal Acusatorio (CISPA), la Corporación Excelencia de la Justicia (CEJ), la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura advierten sobre las alarmantes estadísticas de nuestro sistema penal. Sin embargo, las actividades en aras de mitigar esas fallas a lo largo de quince años, no han sido suficientes para encontrar elementos coercitivos que contribuyan a mejorar la duración de los procesos, en lo que respecta a las prácticas anti-técnicas.
Estadísticas como las que traemos a continuación, sustentan con claridad la afirmación del Fiscal Néstor Humberto Martínez. A mayo de 2017, las audiencias represadas en el país ascendían a 112.461, de las cuales 17.168 eran de imputación y 28.270 de acusación. Adicionalmente, el rezago aumenta mensualmente en un 5%.[11] Solamente en el año 2017 se cancelaron 427.458 audiencias[12] por diversas circunstancias, que terminan por influir en el índice general de atraso de audiencias del sistema.
Por otra parte, en el balance entregado en relación con el sistema penal acusatorio por parte de la CEJ en octubre de 2015, esta corporación indicó que de las 2.607.160 noticias criminales por atender, se evacuaron 891.013; 70%, por una causal de archivo; 11%, por prescripción de la acción; 9%, por conciliación; 3%, por preclusión; 0.06%, por aplicación de principio de oportunidad; y sólo un 5% de las casi 900.000 evacuadas, obtuvo sentencia (sin especificar si fue condenatoria o absolutoria). [13]
La CEJ en octubre de 2015, esta corporación indicó que de las 2.607.160 noticias criminales por atender, se evacuaron 891.013; 70%, por una causal de archivo; 11%, por prescripción de la acción; 9%, por conciliación; 3%, por preclusión; 0.06%, por aplicación de principio de oportunidad; y sólo un 5% de las casi 900.000 evacuadas, obtuvo sentencia (sin especificar si fue condenatoria o absolutoria).
Lo anterior permite concluir que, así como existe un sistema penal acusatorio, también existe un sistema de problemas alrededor que no lo dejan funcionar. En últimas, el problema no es criticar el modelo adoptado, sino encontrar medidas que contribuyan a eliminar aquellas prácticas –como la reseñada en este escrito–, que con seguridad, causan altos índices de represamiento e ineficiencia.
En la actualidad, el panorama es alentador con el proyecto de Ley 197 de 2017, por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Penal. Por ejemplo, la conciliación preprocesal ya no se realizaría ante los fiscales sino ante conciliadores reconocidos como tal; se eliminaría la audiencia de formulación de imputación y se reemplazaría por un escrito de comunicación; se suprimiría la lectura del fallo de primera instancia y se contemplaría una diligencia de comunicación como su reemplazo; se introducirían los documentos en el juicio oral mediante inventario, suprimiéndose la lectura de los mismos; se eliminaría el adelantamiento del incidente de reparación integral ante el juez penal, dándole la posibilidad a la víctima de que solicite ante éste, únicamente una reparación simbólica y adelante el incidente ante los jueces civiles de manera paralela al proceso penal o subsiguiente a su terminación.[14]
El panorama es alentador con el proyecto de Ley 197 de 2017, por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Penal.
En general, se proyectan mejoras en la duración de los procesos, y se espera que, cuando ─eventualmente─ entren en vigencia las medidas anunciadas —salvo las modificaciones que puedan sufrir—, éstas realmente funcionen.
Claro está, la norma por sí sola es insuficiente para reformar las prácticas tan arraigadas que existen en nuestra profesión. Es necesario recorrer con celeridad los procesos, obedeciendo al llamado de todas aquellas entidades que intervienen de una u otra manera en el sistema penal acusatorio, pero sin perder profundidad y seriedad en los debates, pues esas características nutren la legitimidad de las actuaciones.
En esa transición, sin embargo, es necesaria la intervención de todas las entidades estatales competentes que contribuyan, real y eficazmente, a la mejoría del sistema penal acusatorio. Con la reforma se resolverían algunos problemas de duración, pero el sistema aún cuenta con muchos problemas que requieren intervención y solución. Por ejemplo, los aspectos tecnológicos, que se emplean en beneficio de un bien común han demostrado con creces su utilidad. Cabe preguntarse si existe, en la actualidad, algún sistema informático, en el sistema penal acusatorio, que, por lo menos, verifique la disponibilidad de tiempo de jueces y fiscales para evitar cruces de agendas. Incluso se podría pensar en la posibilidad de realizar audiencias en las que el procesado participe por videoconferencia para evitar el trámite tortuoso de trasladarlo a la sala respectiva.
En suma, el sistema penal acusatorio necesita ser célere, pues su ineficiencia pone en riesgo el derecho al debido proceso de quien es juzgado y el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas, sean estas personas naturales o jurídicas. En últimas, se está victimizando al procesado y revictimizando a la víctima.
El sistema penal acusatorio necesita ser célere, pues su ineficiencia pone en riesgo el derecho al debido proceso de quien es juzgado y el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas, sean estas personas naturales o jurídicas. En últimas, se está victimizando al procesado y revictimizando a la víctima.
Si se continúa en el mismo camino sobre el cual la Corte Suprema de Justicia ha llamado la atención, será imposible descongestionar el sistema y no se logrará que la fiscalía tramite la gran cantidad de noticias criminales que recibe al año. Se propone, humildemente, la necesidad de idear iniciativas —como las referenciadas—que contribuyan a mejorar el sistema, siempre sobre la base de un buen ejercicio profesional. Es imperante denunciar y condenar —cada vez que se tenga la oportunidad— aquellas prácticas anti-técnicas que afecten a nuestro sistema, a nuestra profesión y a todos aquellos a quienes representamos.
Bibliografía
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Proyecto de Ley 197 / 2017C (Radicado 06, diciembre, 2017). Por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y se dictan otras disposiciones. Respectivamente artículos 83, 50, 76, 16 y 17. Bogotá, 2017.
CORPORACIÓN EXCELENCIA DE LA JUSTICIA. Balance diez años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia (2004 – 2014). Análisis de su funcionamiento y propuestas para su mejoramiento. Bogotá: Legis, 2015.
COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SP. Rad. 33212, apelación. (12, abril, 2010). M.P. Sigifredo Espinosa Pérez.
COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SP. Rad. 41817, auto interlocutorio. (28, enero, 2014). M.P. Eyder Patiño Cabrera.
COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SP. Rad. 46153, apelación. (30, septiembre, 2015). M.P. Patricia Salazar Cuellar.
COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SP. Rad. 51882, apelación. (07, marzo, 2018). M.P. Patricia Salazar Cuellar.
REDACCIÓN JUSTICIA. El sistema penal acusatorio comienza a colapsar. En: El Tiempo, [En línea]. (06, julio, 2017). Disponible en: http://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/el-sistema-penal-acusatorio-comienza-a-colapsar-fiscal-general-106454.
JUSTICIA. Cuellos de botella que tienen al sistema penal al borde del colapso. En: El Tiempo, [En línea]. (10, julio, 2017). Disponible en: http://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/razones-de-la-congestion-en-el-sistema-penal-acusatorio-de-colombia-107284.
JUSTICIA. Una de cada cuatro audiencias judiciales en Colombia se cancela. En: El Tiempo, [En línea]. (16, abril, 2018). Disponible en: http://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/causas-y-problemas-de-la-cancelacion-de-audiencias-judiciales-en-colombia-205584
[1] Abogado de la firma MPa Derecho Penal Corporativo, graduado de pregrado de la Universidad Sergio Arboleda y perteneciente al programa de honores de la misma universidad. Realizó estudios de profundización en Derecho Internacional y Derecho Comparado en la Universidad Sergio Arboleda con sede en Madrid, España. En la firma MPa se desempeña en planes de defensa corporativa, programas de cumplimiento, instrumentalización de decisiones, estructuración de medidas de gobierno corporativo y apoyo a la gestión en materia de libro blanco.
[2] JUSTICIA. Una de cada cuatro audiencias judiciales en Colombia se cancela. En: El Tiempo, [En línea]. (16, abril, 2018). Disponible en: http://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/causas-y-problemas-de-la-cancelacion-de-audiencias-judiciales-en-colombia-205584; JUSTICIA. Cuellos de botella que tienen al sistema penal al borde del colapso. En: El Tiempo, [En línea]. (10, julio, 2017). Disponible en: http://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/razones-de-la-congestion-en-el-sistema-penal-acusatorio-de-colombia-107284
[3] REDACCIÓN JUSTICIA. El sistema penal acusatorio comienza a colapsar. En: El Tiempo, [En línea]. (06, julio, 2017). Disponible en: http://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/el-sistema-penal-acusatorio-comienza-a-colapsar-fiscal-general-106454.
[4] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SP. Rad. 51882, apelación. (07, marzo, 2018). M.P. Patricia Salazar Cuellar.
[5] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SP. Rad. 46153, apelación. (30, septiembre, 2015). M.P. Patricia Salazar
Cuellar.
[6] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SP. Rad. 41817, auto interlocutorio. (28, enero, 2014). M.P. Eyder Patiño
Cabrera.
[7] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SP. Rad. 51882, apelación. (07, marzo, 2018). M.P. Patricia Salazar Cuellar.
[8] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SP. Rad. 33212, apelación. (12, abril, 2010). M.P. Sigifredo Espinosa Pérez.
[9]COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SP. Rad. 46153, apelación. (30, septiembre, 2015). M.P. Patricia Salazar
Cuellar.
[10] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SP. Rad. 51882, apelación. Op. cit., p. 82.
[11] JUSTICIA. Cuellos de botella que tienen al sistema penal al borde del colapso. En: El Tiempo. [En línea]. (10, julio, 2017). Disponible en: http://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/razones-de-la-congestion-en-el-sistema-penal-acusatorio-de-colombia-107284
[12] Ibíd.
[13] CORPORACIÓN EXCELENCIA DE LA JUSTICIA. Balance diez años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia (2004 – 2014). Análisis de su funcionamiento y propuestas para su mejoramiento. Bogotá: Legis, 2015.
[14] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Proyecto de Ley 197 / 2017C (Radicado 06, diciembre, 2017). Por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y se dictan otras disposiciones. Respectivamente artículos 83, 50, 76, 16 y 17. Bogotá, 2017.